La reciente sentencia 825/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 24 de septiembre de 2025, marca un hito en la interpretación del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El Alto Tribunal clarifica las consecuencias de un error común en los departamentos de Recursos Humanos: denegar una adaptación de jornada por conciliación sin abrir formalmente el periodo de negociación obligatoria.
El litigio nace de la solicitud de un jefe de topografía que interesaba un horario de 7:00 a 15:00 para conciliar el cuidado de sus dos hijas.
La empresa denegó la petición alegando razones organizativas (necesidad de coordinación y reuniones de tarde), pero lo hizo de forma directa, omitiendo el proceso negociador previsto en la ley.
Aunque el Juzgado de lo Social desestimó inicialmente la demanda, el TSJ de Asturias corrigió esta decisión, reconociendo el derecho al horario solicitado y fijando una indemnización de 7.501 € por daños y perjuicios. El Tribunal Supremo ha confirmado ahora esta doctrina.
La doctrina del Supremo: la negociación no es un «mero trámite»
El núcleo de la sentencia establece tres pilares fundamentales sobre el deber de negociar del art. 34.8 ET:
- Imperatividad del proceso: La apertura de la negociación es un trámite obligatorio para la empresa en defecto de regulación en convenio colectivo.
- Prohibición de respuesta directa: La empresa no puede saltarse la negociación respondiendo directamente con una negativa (aunque esté motivada) o con propuestas alternativas. Debe existir un intercambio real bajo el principio de la buena fe.
- Aceptación judicial automática: Si la empresa omite este periodo, la consecuencia procesal es que los tribunales deben acoger la medida en los términos solicitados por el trabajador.
La única excepción: El tribunal solo podrá rechazar la medida solicitada si esta resulta «manifiestamente irrazonable o desproporcionada».
Consecuencias económicas y procesales
La sentencia subraya que el incumplimiento de estas garantías procedimentales tiene un coste elevado:
- Imposición del horario solicitado: La empresa pierde su capacidad de organizar la jornada del trabajador según sus necesidades productivas.
- Indemnizaciones: Se ratifica la condena al pago de daños y perjuicios (en este caso, superiores a los 7.500 €) vinculada al incumplimiento empresarial.
- Costas: En este recurso, se imponen además 1.500 € en concepto de costas a la empresa recurrente.
Conclusión
Esta resolución del Supremo refuerza el derecho a la conciliación como un derecho procedimentalmente protegido. Ya no basta con tener «buenas razones» para denegar una jornada; es estrictamente necesario sentarse a negociar durante el plazo legal (que la sentencia recuerda que es actualmente de 15 días tras el RDL 5/2023). El silencio o la negativa directa se traducen en una aceptación tácita de las pretensiones del empleado.
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