Los pactos de no competencia post contractual siguen generando mucha litigiosidad en los Tribunales.
Es habitual que una empresa incluya en el contrato una cláusula por la que el trabajador se compromete a no trabajar para la competencia durante un tiempo tras la extinción de la relación laboral, a cambio de una compensación económica.
Pero ¿qué ocurre cuando ese pacto es nulo? ¿Puede la empresa reclamar al trabajador la devolución de las cantidades abonadas?
Dos recientes resoluciones judiciales —una del Tribunal Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid— aclaran esta cuestión y refuerzan una idea importante: si el pacto es nulo, no procede automáticamente la devolución de lo percibido por el trabajador.
¿Qué exige la ley para que el pacto sea válido?
El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores permite los pactos de no competencia post contractual, pero exige dos requisitos:
- Que exista un verdadero interés industrial o comercial por parte de la empresa.
- Que el trabajador reciba una compensación económica adecuada.
No se trata de una mera formalidad. Este tipo de pactos limitan la libertad profesional del trabajador reconocida en el artículo 35 de la Constitución, por lo que solo son válidos si la compensación es real y proporcionada.
Si la compensación no es adecuada, el pacto puede ser nulo
Eso es precisamente lo que ocurrió en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2024.
En ese caso, se había pactado una compensación de 400 euros netos al mes, pero la empresa únicamente abonó 200 euros. Tras la baja voluntaria de la trabajadora y su incorporación a otra empresa del sector, la empresa reclamó una penalización económica por incumplimiento del pacto.
El Tribunal Supremo concluyó que la compensación no era adecuada y declaró la nulidad del pacto. Como consecuencia, rechazó la reclamación empresarial.
¿Y la devolución de lo ya cobrado?
Aquí viene lo más relevante.
Después de perder el procedimiento, la empresa intentó que se condenara a la trabajadora a devolver las cantidades que había percibido por ese pacto nulo.
El Tribunal Supremo también rechazó esa pretensión. Consideró que, una vez declarada la nulidad del pacto, no cabía introducir de forma automática una obligación de reintegro. Es decir, la nulidad no genera por sí sola el deber de devolver lo cobrado.
El TSJ de Madrid refuerza esta doctrina
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2024 fue incluso más contundente.
La empresa reclamaba más de 31.000 euros como devolución de cantidades abonadas durante la relación laboral y, además, más de 313.000 euros en concepto de daños y perjuicios por supuesto incumplimiento del pacto.
El tribunal confirmó que la compensación pactada era absolutamente insuficiente para una limitación de dos años impuesta a una trabajadora con alta responsabilidad técnica, por lo que el pacto era nulo.
Cuando la “compensación” realmente era salario
Además, el TSJ de Madrid añadió un argumento especialmente relevante: muchas veces las cantidades que la empresa presenta como compensación por no competencia en realidad forman parte del salario.
Y si lo abonado era salario encubierto, la consecuencia es clara: no puede exigirse su devolución al trabajador.
Mi recomendación como abogado laboralista
Antes de firmar, reclamar o demandar por un pacto de no competencia, conviene revisar su redacción concreta, la cuantía abonada y la verdadera finalidad de la cláusula.
Muchos litigios se pierden porque el pacto estaba mal planteado desde el inicio. Y en otros casos, el trabajador acepta restricciones que legalmente no tendría por qué soportar.
Si tienes dudas sobre un pacto de no competencia en tu contrato o quieres reclamar frente a uno abusivo, conviene analizar el caso de forma individualizada.
*Si lo deseas, desde nuestro despacho de abogados en Derecho Laboral de Madrid podemos ayudarte.



