¿Cómo se computa el tiempo de trabajo?

Muchas veces no sabemos si el tiempo que empleamos en la oficina, en ir a ver a un cliente o en subir desde el garaje son parte del tiempo de trabajo o no, en este post vamos a intentar aclararlo y recuerda siempre contar con un buen abogado laboralista | Santiago Satué | Abogado Laboralista Madrid.

Muchas son las dudas que se nos plantean a los abogados laboralistas en relación a qué es tiempo de trabajo, sus diferencias con la presencia en la empresa, si los desplazamientos para ir a trabajar son tiempo de trabajo efectivo, etc, etc.

Vamos a intentar aclarar conceptos con este artículo, espero que lo consigamos.

¿Qué dice la ley?

Pues bien, el Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo de trabajo se computa de manera que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, aunque las diversas sentencias dictadas por nuestros Tribunales han ido retocando el concepto, según los casos concretos.

A efectos del cómputo de tiempo de trabajo deben distinguirse:

  1. El trabajo efectivamente realizado, comprendido desde la llegada al puesto hasta el abandono del mismo.
  2. El tiempo en que el trabajador no realiza trabajo efectivo, pero que permanece a disposición del empresario, este es el tiempo de presencia, que se considera tiempo de trabajo también.
  3. Si el horario del trabajador se anticipa para trabajar en otro lugar o si la jornada diaria se prolonga con desplazamientos desde el centro de trabajo al lugar donde efectivamente se trabaja o viceversa, ese tiempo es de trabajo y debe remunerarse.

Los supuestos considerados como tiempo de presencia se establecen en los convenios colectivos, y un ejemplo de ellos son los de servicio de salvamento de personas, que no exigen ocupación efectiva durante la jornada, y en ellos el tiempo de estar a disposición puede llegar a ser de hasta 24 horas. En este sentido, matizar que la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo ha considerado como tiempo de trabajo el periodo llamado de “guardias”.

Tantos supuestos como casos concretos

Sentadas unas bases generales, debemos tener en cuenta que hay tantas soluciones posibles, como supuestos y casos concretos se plantean, fundamentalmente ante los Tribunales de Justicia.

Así por ejemplo diversas sentencias han considerado que no es tiempo de trabajo el destinado desde los garajes al centro de trabajo, tampoco el desplazamiento al comedor, y alguna sentencia ha negado que sea tiempo de trabajo la mera presencia del trabajador (TSJ Andalucía/Sevilla 11.1.1994)

Por el contrario, si se ha considerado dentro de la jornada, el tiempo dedicado a reconocimientos médicos, el tiempo empleado en tareas previas al inicio del trabajo como el encendido de motores, el empleado en limpieza para trabajadores sometidos a riesgos de manipulación de sustancias tóxicas o infecciosas, el empleado en aseo personal en mataderos de aves, el empleado en desplazamientos desde el domicilio del trabajador al primer cliente y el último de retorno al hogar, en los supuestos de trabajadores de ayuda a domicilio el tiempo empleado en el desplazamiento al domicilio de los usuarios etc.

Espero haber aclarado dudas al respecto, y si necesitas un abogado laboralista en Madrid para resolver estas u otras dudas, contacta conmigo y estudiaré tu situación para ofrecerte la mejor solución legal a aplicar.

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