En ocasiones, los abogados laboralistas nos encontramos en nuestros despachos con situaciones humanas muy complicadas, y una de ellas, sin duda, es la de tener que asesorar a padres cuyos hijos padecen una grave enfermedad.
Nuestra legislación regula y contempla el cuidado de menores en situaciones de enfermedades graves, de hecho, nos hemos de remitir a lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que establece:
“ (…) El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas (…)”.
Por tanto, la norma prevé este supuesto para cuidar a los menores a cargo, afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y que requiera cuidado directo.
El derecho a la reducción lo tienen “El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente”, cuando ambos trabajen, con una disminución proporcional del salario que se compensa con un subsidio, cuyo derecho a percepción solo puede ser reconocido a favor de uno de ellos.
La reducción ha de ser de al menos un 50 % de la jornada y se computa sin que se tengan en cuenta otras reducciones de jornada, que en su caso, se disfruten por razones de guarda legal de menores o cuidado de familiares, por ejemplo.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta prestación?
- Padecer cáncer o enfermedad grave. La relación de enfermedades graves se recoge en un listado establecido en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración. De todos modos, se asimila a esta situación la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización, así como a la recaída.
- Ambos progenitores, adoptantes o acogedores deben estar afiliados y en alta en la Seguridad Social, o bien solo una de ellas, si la otra está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por su colegio profesional.
En casos de separación judicial, divorcio o nulidad o de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad conyugal, se reconoce a favor de la persona determinada de común acuerdo.
Estas son unas breves pinceladas, para dar a conocer este supuesto, espero que hayan sido unas líneas útiles y si necesitas un abogado laboralista en Madrid para resolver estas u otras dudas, contacta conmigo y estudiaré tu situación para ofrecerte la mejor solución legal a aplicar.
(Foto de DarkoStojanovic obtenida en Pixabay)
Comentar