Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: lo que todo trabajador debería saber

enfermedad profesional

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son una de las principales fuentes de conflicto y reclamaciones en el ámbito laboral

*Puedes ver un ejemplo de ello, con un simple vistazo a estas noticias sobre cómo se han incrementado los accidentes laborales:

No obstante, a pesar de su frecuencia, muchos trabajadores desconocen sus derechos o confunden ambos conceptos. 

En este artículo te explicamos, de manera sencilla, qué dice la ley, qué casos se consideran accidente o enfermedad profesional, y qué prestaciones pueden derivarse de estas situaciones.

 

¿Qué se considera accidente de trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social (artículo 156.1) define el accidente de trabajo como 

“toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”


Para que exista un accidente de trabajo deben cumplirse tres condiciones básicas:

  1. Lesión corporal, física o psíquica.
  2. Condición de trabajador por cuenta ajena.
  3. Relación causal entre el trabajo y la lesión.

La jurisprudencia ha ido más allá y exige una doble relación de causalidad: entre el trabajo y la lesión, y entre la lesión y la situación protegida.

De manera general, se presume que las lesiones sufridas durante el tiempo y lugar de trabajo son laborales, salvo prueba en contrario. Esta presunción protege al trabajador y facilita la tramitación de las prestaciones.

Supuestos que también se consideran accidente laboral

La Ley amplía el concepto a diversas situaciones relacionadas con el trabajo, entre ellas:

  • Los accidentes in itinere, es decir, los que ocurren al ir o volver del lugar de trabajo.
  • Los sufridos en el desempeño de cargos sindicales o al desplazarse para ejercerlos.
  • Los ocurridos al realizar tareas distintas de las habituales si se hacen por orden del empresario o en beneficio de la empresa.
  • Los actos de salvamento relacionados con el trabajo.
  • Las enfermedades no incluidas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales, si se demuestra que fueron causadas exclusivamente por el trabajo.
  • Las agravaciones de patologías previas como consecuencia de un accidente laboral.

No se consideran accidentes de trabajo aquellos provocados por fuerza mayor extraña al trabajo, ni los debidos al dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador.

¿Y qué es una enfermedad profesional?

La enfermedad profesional se define como aquella contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena y que está provocada por la acción de agentes o sustancias incluidas en el cuadro oficial establecido y aprobado por el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.


En dicho cuadro se especifican las actividades y agentes (químicos, físicos o biológicos) que pueden causar determinadas enfermedades reconocidas como profesionales.

En otras palabras, para que una dolencia sea considerada enfermedad profesional deben concurrir dos elementos:

  1. Que esté incluida en el listado oficial.
  2. Que exista una relación directa entre la exposición laboral y la enfermedad.

¿Qué prestaciones se derivan de estas contingencias?

Tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales generan derecho a una serie de prestaciones económicas y asistenciales, entre las que destacan:

  • Asistencia sanitaria completa, incluyendo prótesis y ortopedia.
  • Subsidio por incapacidad temporal mientras el trabajador no pueda desempeñar su empleo.
  • Prestaciones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, indemnizaciones).
  • Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.

Además, las mutuas pueden ofrecer prestaciones complementarias, como programas de rehabilitación, reorientación profesional o adaptación del puesto de trabajo.

Estas contingencias tienen un régimen especial de protección: no se exige cotización previa, el trabajador se considera en alta de pleno derecho, aunque el empresario no haya cumplido sus obligaciones, y se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones.

Por último, si el accidente o enfermedad se debe a la falta de medidas de seguridad, el empresario puede ser sancionado con un recargo de prestaciones, lo que incrementa la cuantía que debe percibir el trabajador afectado.

En resumen

Conocer estas cuestiones relativas al accidente laboral y la enfermedad profesional no solo es importante para ejercer tus derechos, sino también para prevenir situaciones injustas.

La protección frente a estas contingencias constituye uno de los pilares del sistema de Seguridad Social, y su correcta aplicación garantiza tanto la seguridad jurídica de las empresas como el bienestar de los trabajadores.

*Si precisas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Laboral, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho en Madrid.

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