Baja médica y nulidad de despido: todo lo que necesitas saber

despido nulo

¿Un trabajador puede ser despedido, aunque se encuentre de baja por incapacidad temporal? Si, ya sea por una contingencia común o profesional. Es decir que la empresa siempre puede despedir a un trabajador, aun teniendo suspendido el contrato por una baja médica.

 

¿Qué calificación tiene este despido?

El Estatuto de los Trabajadores considera un despido nulo:

Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

La primera consecuencia de un despido efectuado de manera incorrecta, ya sea porque no exista una razón (causa) de despido o porque no se haya seguido el procedimiento establecido para ello, es la improcedencia.

Por lo tanto, despedir a un trabajador sin causa en situación de incapacidad temporal debe dar como resultado la calificación del despido como improcedente. 

Dicho esto, cabe recordar que el despido improcedente tiene como consecuencia la indemnización o bien la readmisión, pero siempre a opción del empresario, presumiéndose, si no opta, que lo hace por la readmisión.

Muy distintas serían las consecuencias de un despido nulo. La nulidad del despido obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonando los salarios de tramitación, es decir los salarios que se dejan de recibir desde que el trabajador es despedido hasta la efectiva readmisión.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que a menudo los trabajadores se inclinan por intentar reclamar la nulidad de despido, cuando se está de baja médica al momento del despido, aun siendo la consecuencia la improcedencia. ¿El motivo de esta consideración? Porque nuestros Tribunales en numerosas sentencias han dejado claro que la consecuencia es la improcedencia.

Como muestra la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12.6.2017 que dice:

Al no existir un factor de discriminación en el despido de la recurrente, ni estar encuadrado en los supuestos que el Estatuto de los Trabajadores califica como despidos nulos, el mismo ha de merecer la calificación de despido improcedente.

 

Si se encuentra en un caso similar y tienes duda sobre si tu despido puede considerarse nulo o improcedente, ponte en contacto conmigo: como abogado laboralista te asesoraré durante todo el proceso de reclamación, en caso de ser necesario.

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