Hablamos de un trabajador que está de baja por un esguince de tobillo y que en esas condiciones, participa en una carrera.
Puede parecer obvio que esta situación debería producir un despido disciplinario de carácter procedente. Pues bien, la sentencia del TSJ País Vasco 20-6-17, aplicando la doctrina gradualista, declara improcedente el despido disciplinario pues las circunstancias concurrentes revelan que la falta no fue de tal entidad para merecer esa sanción.
El trabajador causa baja de IT por Accidente de Trabajo por esguince de tobillo. En esta situación, el trabajador participa en una carrera popular de 6 km acreditando un puesto de 189 sobre 700 participantes. La empresa, considerando esta actividad incompatible con la situación de IT, le despide por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Tras presentar demanda, el juzgado de lo social, entiende que el trabajador realizó una actividad que perjudicó su recuperación o bien, estaba en perfectas condiciones y simuló estar lesionado. De ese modo declara el despido procedente.
Frente a esta sentencia, el trabajador recurre.
Y es aquí donde se analiza la doctrina del TS de que no basta con la mera transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza para declarar la procedencia del despido, sino que es necesario que estemos ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Por ello, el enjuiciamiento del despido debe valorarse atendiendo a la teoría gradualista, buscando la proporción entre la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto.
En cuanto a las actividades incompatibles con los procesos de IT que puedan justificar un despido, es necesario que esa actividad entrañe un peligro para la curación de la enfermedad o ponga de manifiesto la aptitud para el desempeño del trabajo.
En este caso el esguince de tobillo impedía que el trabajador pudiera realizar su trabajo en el que debía permanecer de pié. En esta situación, correr en una carrera es censurable y sancionable por el empresario. No obstante, para el TSJ País Vasco, esta falta no es de tal entidad para merecer la sanción de despido disciplinario, por las siguientes razones:
a) No se trata de un cúmulo de actos o de varios actos que puedan agravar la enfermedad sino que se trata de un acto concreto que, además, se frustra. El trabajador deja de correr tras kilómetro y medio (equivalente a unos 7,5 minutos), tornando a la salido, que a la vez era la meta, accionándose el chip de marcaje de tiempos que iba con el dorsal, refiriendo un tiempo que supone una media de 4 min. 15 segundos el kilómetro si se hubiera completado el circuito, lo que en realidad no ocurrió.
b) Aunque realizó calentamiento previo, este pone en actividad todo el cuerpo y no solo el tobillo.
c) La decisión de correr parece motivada por la propia satisfacción del deportista que quiere volver a la normalidad y no por un ánimo lucrativo o ganar la carrera.
d) No consta que los hechos hayan producido una agravación de la lesión pues en las siguientes visitas médicas refiere una ligera mejoría. Tampoco consta que la IT durase más tiempo del debido.
e) El trabajador no había sancionado previamente en los 15 años de relación laboral.
f) La falta muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable en la empresa alegado en la carta de despido no encaja en este supuesto pues se refiere a 3 supuestos distintos de los de autos: simulación de enfermedad o accidente; trabajo por cuenta propia o ajena durante la IT y manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
Por ello, el TSJ estima el recurso y declara el despido improcedente.
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