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¿Los días de libre disposición computan a efectos de la jornada anual máxima?

Una de las consultas recurrentes que más recibimos los abogados laboralistas en España tiene que ver con la gestión del cómputo de los días de libre disposición a efectos de la jornada anual máxima de los trabajadores, ya que existen muchos errores y malas interpretaciones al respecto que conviene aclarar.

Si te encuentras en una situación como la que estamos describiendo, lo primero que tienes que saber es que, para poder conocer fehacientemente cómo computan los días de libre disposición en tu empresa, deberás conocer antes cómo están regulados dentro del convenio colectivo.

Es bastante habitual, de hecho, que los convenios colectivos recojan ese derecho de los trabajadores a disfrutar de los denominados “días de libre disposición”, despejando así todas las dudas que el empleado pudiera tener respecto a si son recuperables, si deben considerarse días de trabajo efectivo en la jornada anual máxima, etc.

 

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?

Como siempre, es importante echar un vistazo a la jurisprudencia; estamos ante un permiso convencional, establecido para “facilitar a los trabajadores, que tienen ocupados todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal”, como dictaminó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 15 de septiembre de 2006.

Citada esta resolución, como decíamos suelen ser los propios convenios colectivos los que determinan cuáles tienen que ser las directrices reguladoras del permiso, aunque las partes se guardan un margen para negociar los detalles del acuerdo, donde se decide si se trata de días recuperables o no.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo con su Sentencia nº 888/2019, de 20 de diciembre de 2019, indicó que “la cuestión relativa a si un concreto permiso retribuido por asuntos particulares es recuperable ha sido examinada por este Tribunal, existiendo resoluciones judiciales favorables y contrarias a dicha recuperación en función de las específicas circunstancias concurrentes en cada supuesto”.

 

¿Y qué factores deben tenerse en cuenta entonces?

A partir de este dictamen, entran en juego una serie de elementos que son los que deberán determinar si el día es recuperable o no, comenzando inevitablemente por lo que diga la regulación del permiso y de la jornada laboral dentro del convenio colectivo, dado que los antecedentes judiciales señalan que hay jurisprudencia tanto favorable como desfavorable.

Algunos factores clave son el tipo de trabajo que realiza el empleado, el sector al que se dedica la compañía, cuáles son los acuerdos preexistentes en la materia, incluso cuando fueran sólo verbales y otros tantos elementos que rodeen tal circunstancia.

En conclusión, ante todo es indispensable prestar atención a la regulación convencional de estos permisos y, luego, a los factores que podrían influir en la recuperación de esos días o no, si bien nuestro consejo siempre es que contactes con un abogado experto en materia laboral, para que pueda aclararte cualquier duda al respecto. Si lo precisas, Santiago Satué, abogado laboralista en Madrid, podrá asesorarte.

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