Como regla general, estar de baja médica no significa, necesariamente, estar obligado a permanecer inmóvil en casa. Esta idea conviene dejarla clara desde el principio. Un trabajador en situación de incapacidad temporal puede realizar actividades compatibles con su proceso de recuperación, e incluso determinadas actividades físicas si forman parte de una pauta médica o no perjudican su evolución. Siempre, siempre, manda el criterio médico.
Dicho esto, hay que señalar que existe una línea roja: cuando la actividad realizada durante la baja resulta incompatible con la lesión, pone en riesgo la recuperación o revela una conducta contraria a la buena fe contractual.
En estos supuestos la empresa puede llegar a adoptar medidas disciplinarias y en los casos más graves, incluso el despido.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (10.4.2025 rec. 6065/2024) analiza precisamente esta cuestión y confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja por una lesión en el pie, participó en una carrera de montaña de alta exigencia y realizó posteriormente actividades físicas intensas.
El caso: una baja por lesión en el pie y una carrera de montaña
El trabajador prestaba servicios como conductor de línea y se encontraba en situación de incapacidad temporal tras sufrir un accidente de motocicleta “in itinere”. Como consecuencia del accidente, fue diagnosticado de policontusiones y fractura de varios metatarsianos del pie derecho.
Durante el proceso de baja, la empresa tuvo conocimiento de que el trabajador podía estar realizando actividades deportivas incompatibles con su situación médica. A raíz de esas sospechas, se abrió una investigación que acabó revelando varios hechos relevantes.
El más llamativo fue su participación en una carrera de montaña de 41 kilómetros, con un desnivel positivo de 2.770 metros, que completó en algo menos de siete horas. Además, el informe del detective aportado por la empresa describía actividades posteriores consistentes en caminatas o desplazamientos por zonas de montaña, con pendientes pronunciadas y a un ritmo elevado.
La empresa consideró que esas conductas eran incompatibles con la baja médica y con la obligación del trabajador de favorecer su recuperación.
Por ello, tramitó expediente disciplinario y comunicó el despido por transgresión de la buena fe contractual.
La cuestión clave: no todo deporte durante una baja es sancionable
Uno de los aspectos más importantes de esta sentencia es que no parte de una prohibición absoluta. No toda actividad realizada durante una incapacidad temporal justifica un despido.
La doctrina judicial viene admitiendo que el trabajador pueda realizar actividades ordinarias, de ocio o incluso físicas, siempre que sean compatibles con su dolencia y no retrasen su curación. Por ejemplo, no es lo mismo dar un paseo moderado recomendado por un médico que participar en una prueba deportiva exigente o realizar entrenamientos intensos cuando la lesión afecta precisamente a la zona sometida a esfuerzo.
La valoración debe hacerse caso por caso. Hay que atender a la dolencia concreta, al tipo de actividad, a la intensidad del esfuerzo, al puesto de trabajo desempeñado y al posible impacto sobre el proceso de recuperación.
En este caso, el tribunal tuvo en cuenta que la baja derivaba de una lesión relevante en el pie y que las actividades acreditadas implicaban un esfuerzo físico importante precisamente sobre esa zona corporal.
¿Debe probarse que la lesión empeoró?
Esta es una de las conclusiones más relevantes de la resolución.
El trabajador defendía, entre otros argumentos, que no se había probado un empeoramiento objetivo de su lesión como consecuencia de la carrera o de las actividades físicas realizadas. Sin embargo, el tribunal recuerda que no siempre es necesario acreditar un daño médico efectivo o un agravamiento ya producido.
Lo determinante puede ser que la conducta sea potencialmente perjudicial para la recuperación. Es decir, que exponga al trabajador a una recaída, retrase su curación o resulte claramente imprudente en relación con la situación de incapacidad temporal.
Desde esta perspectiva, la participación en una carrera de montaña de más de 40 kilómetros, con fuerte desnivel, durante una baja por fracturas en el pie, fue considerada una conducta incompatible con el deber de buena fe.
La buena fe contractual también opera durante la baja
La relación laboral no queda suspendida en todos sus efectos durante una incapacidad temporal. Aunque el trabajador no preste servicios mientras está de baja, siguen vigentes determinados deberes básicos, entre ellos la buena fe contractual.
Esto implica que el trabajador debe actuar de forma coherente con la finalidad de la baja médica: recuperarse para poder reincorporarse al trabajo. Si realiza actividades que pueden perjudicar esa recuperación, la empresa puede entender quebrada la confianza.
La sentencia subraya precisamente esta idea: durante la incapacidad temporal, el trabajador no solo debe abstenerse de trabajar por cuenta propia o ajena si ello resulta incompatible con su baja, sino también evitar conductas que comprometan su curación o sean contrarias a las limitaciones derivadas de su estado médico.
La prescripción: las sospechas no bastan
Otro punto interesante del caso es el relativo al plazo para sancionar.
El trabajador alegó que las faltas estaban prescritas, porque la carrera se había celebrado meses antes del despido y sus datos eran públicos en internet. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento.
La Sala distingue entre una sospecha genérica y un conocimiento completo, real y exacto de los hechos. Según la sentencia, el plazo largo de seis meses no comenzó cuando la empresa oyó rumores o recibió una información imprecisa, sino cuando tuvo el informe de detective que detallaba las actividades realizadas.
Además, el tribunal rechaza que la empresa tenga una obligación general de rastrear perfiles, resultados deportivos o redes sociales de sus trabajadores. La mera posibilidad de acceder a determinada información pública no equivale, por sí sola, a conocimiento empresarial efectivo.
¿Por qué se confirma el despido?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la procedencia del despido disciplinario porque considera que la conducta del trabajador fue suficientemente grave.
Los elementos decisivos fueron:
- La lesión que motivaba la baja afectaba al pie derecho.
- La actividad realizada exigía un esfuerzo intenso sobre esa zona.
- La carrera tenía una distancia y desnivel muy relevantes.
- Las actividades posteriores también se desarrollaron en rutas ascendentes y a ritmo elevado.
- La conducta podía comprometer la recuperación, aunque no fuera imprescindible demostrar un empeoramiento médico definitivo.
En consecuencia, la Sala entiende que existió una transgresión de la buena fe contractual y confirma la sentencia de instancia que había declarado procedente el despido.
Conclusión: la baja médica no impide toda actividad, pero exige prudencia
Esta sentencia deja una enseñanza clara: estar de baja no supone quedar aislado de la vida ordinaria, pero sí exige actuar con prudencia y coherencia con el diagnóstico médico. Cualquier actividad que pueda resultar incompatible con la lesión o retrasar la recuperación puede tener consecuencias laborales graves.
La Sentencia recuerda, por su parte, a las empresas la importancia de actuar con cautela, recabar pruebas suficientes y valorar cada caso de forma individualizada. No basta con sospechas, comentarios o publicaciones aisladas. Es necesario acreditar que la conducta realizada durante la baja era incompatible con la situación médica y revestía la gravedad suficiente.
En definitiva, el problema no es “hacer deporte estando de baja”. El verdadero problema aparece cuando la actividad realizada contradice la finalidad de la incapacidad temporal: recuperarse para volver al trabajo.
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