Subrogación laboral: cuando ‘que se haga cargo otro’ no sirve en los tribunales

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Hoy comentamos la sentencia STSJ del País Vasco 1248/2026, de 26 de mayo que analiza quién debe responder por el despido de un trabajador que prestaba servicios de mantenimiento en las instalaciones de Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, pero contratado formalmente por Intenance Capital, S.L.

El trabajador llevaba prestando servicios desde febrero de 2017 como oficial de primera. 

Su empresa, Intenance Capital, tenía suscrito un contrato mercantil con la papelera para realizar tareas de mantenimiento en la sección de celulosa. 

En junio de 2024, Intenance comunicó a la principal que no continuaría con el contrato porque no le resultaba rentable. 

El contrato finalizó el 31 de diciembre de 2024.

Antes de esa fecha, Intenance comunicó al trabajador que su contrato finalizaría el 31 de diciembre y que, a su juicio, tenía derecho a ser subrogado por la empresa que continuara realizando el servicio. 

Sin embargo, Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga negó que existiera obligación de subrogación. A partir de entonces, los trabajos de mantenimiento que antes realizaba Intenance se fueron encargando de forma puntual a distintas empresas externas.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social entendió que el servicio no había desaparecido, sino que la papelera lo había fragmentado entre varias empresas. 

Por ello declaró la improcedencia del despido y condenó a Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, además de imponerle una sanción de 6.000 euros por mala fe procesal y el pago de honorarios a las defensas de las demás partes.

Pero el TSJ del País Vasco corrige este criterio.

La Sala considera que Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga no estaba obligada a subrogar al trabajador.

La razón principal es que dicha empresa pertenece al sector del papel y cartón, no al sector siderometalúrgico. Por tanto, no le resulta aplicable la cláusula de subrogación prevista en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa.

Tampoco aprecia la Sala una sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. No hubo transmisión de medios materiales ni personales, ni una sucesión de plantilla que permitiera entender que otra empresa hubiera asumido la misma entidad económica. 

Lo que existió fue una finalización de la contrata y, posteriormente, encargos puntuales de mantenimiento a diferentes empresas.

Para el Tribunal, la empresa que realmente extinguió el contrato fue Intenance Capital, que era la empleadora directa del trabajador. 

Si la pérdida de la contrata hacía inviable mantener el puesto, Intenance debió acudir, en su caso, al despido objetivo por causas productivas u organizativas. 

Al no hacerlo así, la extinción debe calificarse como despido improcedente.

La consecuencia es que el TSJ estima el recurso de Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, la absuelve de responsabilidad y deja sin efecto la sanción de 6.000 euros y la condena al pago de honorarios. 

A su vez, estima parcialmente el recurso del trabajador en su petición subsidiaria y condena a Intenance Capital a asumir las consecuencias del despido improcedente.

En definitiva, la sentencia recuerda que no toda pérdida de contrata genera automáticamente una obligación de subrogación para la empresa principal ni para las empresas que después reciban encargos relacionados con el mismo servicio. 

Para que exista subrogación debe haber una norma aplicable, una previsión convencional válida o una verdadera sucesión de empresa.

Si nada de eso concurre, la responsabilidad por la extinción corresponde a la empleadora que decide dar por terminado el contrato.

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