Sabemos que la pandemia ha cambiado y mucho la manera de trabajar.
Uno de los cambios más relevante ha sido la implantación del teletrabajo en muchas empresas. A día de hoy, aunque la mayoría de las empresas han vuelto a las oficinas, siguen siendo muchas las que prefieren seguir teletrabajando.
Hay que destacar que algunas empresas han optado por instaurar un modelo híbrido, basado en trabajo presencial y teletrabajo a la vez. Lo más común, en estos casos es alternar cinco días en casa y cinco días en la oficina, o bien el más popular 3+2 (tres días de trabajo presencial y dos de teletrabajo).
Sin embargo, al principio de la pandemia, se ha hablado mucho del hecho que el teletrabajo no estaba adecuadamente normalizado, a pesar de que antes del COVID-19 algunas empresas ya habían instaurado esta modalidad de trabajo.
Para solventar el vacío legal relacionado con el teletrabajo, tenemos en nuestro ordenamiento la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.
El objeto del Acuerdo era elaborar un marco general a escala europea sobre las condiciones laborales de teletrabajadoras y teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad que son comunes a estos y a las empresas. El Acuerdo otorga a las personas trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa. (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, Capítulo I).
¿Cuándo se aplica el acuerdo sobre el teletrabajo?
Para que pueda considerarse “trabajo a distancia” o “teletrabajo”, se debe realizar un mínimo del 30% de la jornada a través de esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
El teletrabajo será pactado por escrito entre el trabajador y la empresa. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse -posteriormente, pero deberá formalizarse antes de que el empleado empiece a trabajar en esta modalidad.
Todos los trabajadores deben ser tratados de la misma forma que si se encontrasen trabajando en la oficina (o en el lugar habitual de trabajo).
Además, el trabajador contará con el derecho a la compensación total de los gastos relacionados con el trabajo a distancia.
Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
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Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
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Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
El lugar que se elija para teletrabajar no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador.
Lo más importante a destacar es que tendrá que garantizarse el derecho a la desconexión.
Finalmente, aunque se trate de teletrabajo, los trabajadores cuentan con derechos como pueden ser con un horario flexible o el derecho a la intimidad y protección de datos, entre otros.
Por tanto, recuerda:
- Que el acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, pudiendo ser incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
- La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, afecten a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, es decir que pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- La copia del acuerdo de trabajo a distancia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.
- Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
No olvidemos que el trabajo a distancia ha de someterse al sistema de registro horario fijado por el art. 34.9 ET, por lo que un acuerdo de teletrabajo debe indicar:
- El sistema del registro horario;
- El tiempo dedicado a la actividad laboral;
- Cualquier tipo de medida de flexibilidad horaria acordada;
- El momento de inicio y finalización de la jornada;
- Descansos, pausa para el café, tiempo para el bocadillo, etc.
*Si estás teletrabajando y crees que no se están respetando tus derechos como trabajador, no dudes en ponerte en contacto con el mejor abogado laboralista de Madrid.