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Derechos y obligaciones de los empleadores en el ámbito laboral

En el complejo entramado del Derecho Laboral, vamos a analizar algunos de los aspectos clave relacionados con los derechos y obligaciones de los empleadores y, en particular, el poder de dirección, la seguridad laboral y la responsabilidad que implica su rol.

 

Poder de dirección y organización

El poder de dirección es uno de los pilares fundamentales de la relación laboral. 

Los empresarios tienen la facultad de organizar y dirigir la actividad laboral de sus empleados de acuerdo con las necesidades de la empresa. 

El articulo 1.1 del Estatuto de los trabajadores señala: “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

No podemos olvidar en esta materia lo establecido en el artículo 20 del ET:

 

1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

 

¿Es absoluto ese poder de dirección?

No. Debe ser ejercido dentro de los límites legales y respetando los derechos fundamentales de los trabajadores. Los empleadores deben evitar abusos de poder y situaciones que puedan vulnerar los derechos de sus empleados.

Desde el punto de vista de los Tribunales estos límites se han puesto de manifiesto en numerosas resoluciones.

Por ejemplo, en la sentencia Sentencia de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional, de 30 de noviembre de 2021:

 

En el marco de los límites impuestos al poder de dirección y control del empresario en el desarrollo de la relación laboral cabe citar la doctrina sostenida por el Tribunal Constitucional referida a la necesidad de mantener un adecuado equilibrio entre las obligaciones del trabajador y la facultad de control empresarial, pero siempre teniendo presente que los derechos fundamentales que el trabajador ostenta prevalecen sobre el derecho de control del empresario (STC 6/1998, de 21 de enero), por lo que aquéllos constituyen límites negativos para el poder de control empresarial y operan como derechos de defensa frente a un ejercicio ilegítimo del mismo por parte del empleador. Y es precisamente en este sentido en el que los arts. 20.3 y 18 ET aluden al respeto de la dignidad del trabajador como base de todos los derechos fundamentales, de modo que la proyección de la dignidad de la persona en general y los derechos fundamentales en particular en el control por parte del empresario no sólo va a permitir superar una visión patrimonialista de la relación laboral, sino que va a situar a la actividad de control empresarial en sus justos términos, erigiéndose los derechos fundamentales del trabajador en límites a la discrecionalidad del ejercicio del poder de control del empresario.

 

Seguridad y salud laboral

La seguridad y salud laboral son aspectos de suma importancia en la relación laboral. Los empleadores están obligados a proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus empleados. Esto implica identificar y evaluar los riesgos laborales, implementar medidas de prevención, proporcionar equipos de protección personal cuando sea necesario y capacitar a los trabajadores en prácticas seguras.

La normativa laboral establece que los empleadores son responsables de prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales. En caso de incumplimiento, pueden enfrentar sanciones legales y ser responsables de los daños sufridos por los trabajadores. 

Por lo tanto, la inversión en seguridad laboral no sólo es un deber legal, sino también una muestra de compromiso con el bienestar de los empleados y la integridad de la empresa.

 

Responsabilidad empresarial

La responsabilidad empresarial en el ámbito laboral abarca diversas dimensiones. Por un lado, los empleadores son responsables de garantizar el cumplimiento de las normativas laborales y de seguridad vigentes. Esto incluye el respeto de lo establecido en el ET, los convenios colectivos y los contratos laborales, el pago puntual de salarios y del resto de condiciones de trabajo establecidas entre otras obligaciones.

Por otro lado, los empleadores también deben responder por posibles actos de discriminación, acoso o violencia laboral que puedan ocurrir en la empresa. La creación de un ambiente de trabajo inclusivo y respetuoso es esencial para evitar situaciones de conflicto y litigio.

En casos de incumplimiento de las obligaciones laborales, los empleadores pueden enfrentar demandas judiciales por parte de los trabajadores afectados. 

Es por ello que contar con asesoramiento legal especializado, como el ofrecido por el despacho de abogados en Derecho Laboral en Madrid Santiago Satué, resulta crucial para prevenir contingencias legales y resolver disputas de manera efectiva.

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