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Despido disciplinario de afiliado a un sindicato

En este artículo tratamos una cuestión que en determinadas ocasiones pasan por alto las empresas y que puede desencadenar en la improcedencia del despido de un trabajador por este motivo.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato, siempre y cuando esta circunstancia le conste al empresario -es carga de la prueba del trabajador acreditar dicha circunstancia-, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

El origen y finalidad de este trámite de audiencia previa, según ha interpretado con reiteración el Tribunal Supremo, es el de dar una protección reforzada al trabajador afiliado a un sindicato, frente al que no lo está.

 

Se ha discutido también en nuestros tribunales cuál es el alcance de esa obligación de dar audiencia, si basta con una mera comunicación y con qué antelación ha de darse para entender cumplido el requisito de audiencia previa.

Hemos de dejar por sentado que el derecho de audiencia es aplicable tanto al trabajador afiliado a un sindicato como al representante afiliado, conforme a Sentencia de 27 de junio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Este tema no ha estado exento de polémica, ya que se ha planteado, por ejemplo, con que antelación se ha de llevar a cabo el trámite de audiencia por parte de la empresa, aunque hay resoluciones judiciales que ya lo dejan claro, por ejemplo, la Sentencia de 12 de julio de 2006 de nuestro Tribunal Supremo fue tajante al declarar la improcedencia del despido de un trabajador afiliado a un determinado sindicato -habiendo quedado acreditado que la empresa conocía tal circunstancia- cuya extinción se comunica al delegado sindical con una antelación de 24 horas.

El Tribunal Supremo entiende que no se ha cumplido el trámite de audiencia, dado que la defensa por la delegada sindical es imposible llevarla a cabo con tan escaso periodo de tiempo.

Y es que la jurisprudencia del TS señala que esta audiencia pretende «Articular una efectiva defensa preventiva de los intereses del trabajador afiliado que pudiera dar lugar a un cambio de la decisión proyectada por el empresario o a adoptar medidas que pudieran influir de manera preventiva en la decisión disciplinaria proyectada y a suministrar información al empresario sobre determinados aspectos o particularidades de la conducta y de la situación del trabajador afectado» – Sentencia de 7 de junio de 2005.

Por otro lado, la mención del trámite de audiencia, ¿a quién se refiere?, ¿Quién es el destinatario?, porque no vale incluir a cualquier representante ya que la norma es taxativa cuando menciona a delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2018 se deja meridianamente claro que este trámite de audiencia solo debe efectuarse cuando exista un delegado sindical conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Por tanto, la empresa no tiene obligación de dar ese trámite a quien no sea más que un mero portavoz o representante de cualquier sección sindical, -salvo que el convenio colectivo disponga otra cuestión-.

Llegados a este punto hay que recordar que el art. 8.2 de la LOLS establece una doble vía de representación de los trabajadores:  representación unitaria (comité de empresa y delegados de personal) y una representación sindical (secciones sindicales de empresa o de centro de trabajo).

La representación sindical se realiza través de las secciones sindicales (constituidas por los trabajadores afiliados a un sindicato en el ámbito de la propia empresa o centro de trabajo), representadas estas por los delegados sindicales, que constituirán la representación de los sindicatos dentro de la empresa.

La norma exige para que exista un delegado sindical como tal, -no un mero portavoz- que el centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores, y que sea una sección sindical perteneciente a un sindicato con presencia en el comité de empresa.

Por tanto, de este somero análisis, vemos como un “simple” despido puede tener muchas más aristas de lo que a simple vista pueda parecer.

 

*Si precisas asesoramiento por parte de un abogado laboralista en Madrid, no dudes en ponerte en contacto con Santiago Satué.

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