Despido nulo: ¿por qué podrías ser readmitido aunque no lo hayas solicitado?

despido nulo

En ocasiones nos encontramos en el despacho con trabajadores que no quieren bajo ningún concepto solicitar la nulidad de su despido, ya que la consecuencia directa es la readmisión inmediata. Aunque no solicitarla no elimina la posibilidad de dicha readmisión, pues el derecho de opción, en caso de ser declarado improcedente el despido -salvo excepciones- es de la empresa; incluso si la empresa no lo ejerce en plazo, se entiende que opta por la readmisión. 

Pero cuidado, porque no pedir la nulidad, no supone que el despido no sea calificado como tal por el Tribunal.

En sentencia de 2 de febrero de 2022, recurso 4633/2018, el Tribunal Supremo nos recuerda recuerda que, en la instancia, la calificación del despido (procedente/improcedente/nulo) no depende de lo pedido por la parte, sino de lo que proceda conforme a derecho, y el juez puede calificarlo sin quedar atado a la calificación del despido solicitada por el demandante.

Hay que entender que esto no significa que el juzgador pueda apartarse de pedido por la parte, ya que la sentencia debe ajustarse a los hechos alegados y al marco del debate.

De hecho, el TS distingue, –en el caso de la sentencia, se discute la aplicación o no de la garantía de indemnidad, derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la CE-, que, si el trabajador alega los hechos y fundamentos sobre la vulneración de la garantía de indemnidad, la calificación del despido realizada por el juez debe ajustarse a derecho. 

Por tanto, puede declarar el despido nulo, aunque el trabajador no lo haya solicitado. 

Si no existen esos hechos y fundamentos, no puede declarar la nulidad por esa causa. 

Por tanto, aunque en el despido el juez no está vinculado por la calificación pedida (procedente/improcedente/nulo), la decisión debe respetar los hechos alegados y a la causa de pedir.

Así lo refleja el fundamento jurídico tercero la citada Sentencia:

“En la instancia, la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo debe realizarse conforme a derecho, sin que el órgano judicial esté vinculado por la calificación efectuada por el actor. La razón es que no es una materia dispositiva que dependa de la petición de la parte actora, sino que corresponde al órgano judicial determinar cuál es la calificación ajustada a derecho, con sujeción en todo caso a los hechos alegados por el demandante (…) – Es importante precisar que la citada doctrina jurisprudencial no excluye que la calificación del despido deba hacerse de conformidad con la causa petendi. El principio de congruencia exige que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se ajuste a la causa de pedir. En caso contrario, la sentencia de instancia sí que incurriría en incongruencia, causando indefensión al demandado, que no habría podido defenderse de ella. Por ello, si el demandante no invoca la garantía de indemnidad, el juzgado no puede declarar nulo el despido por vulnerar el art. 24 de la Constitución porque ello causaría indefensión a la parte demandada, que no pudo defenderse de dicha alegación de la parte recurrente”.

En el asunto concreto, resuelto por la sentencia, la vulneración de garantía de indemnidad no fue alegada en la instancia (ni en demanda ni en juicio) por ello plantearla por primera vez en el Recurso de Suplicación no es admisible.

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