Hoy hablamos del artículo 53 del estatuto de los trabajadores, que recoge todos los requisitos necesarios para que un despido objetivo sea correcto formalmente, con independencia de las causas de fondo alegadas por la empresa; si el despido es por causas objetivas requiere estas formalidades:
- Comunicación escrita al trabajador expresando las causas del despido.
- Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Causas de despido objetivo
Ya apuntábamos algunas causas arriba y cabe resumirlas en las siguientes:
- Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Y la más “socorridas”, las causas económicas: se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente, si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable, y que estén financiados por las Administraciones Públicas, por la insuficiencia de la consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Tras el despido objetivo, el trabajador queda en situación legal de desempleo, por lo que podrá acudir al paro para solicitar la prestación por desempleo, y el plazo para reclamar contra ese despido es de 20 días a contar desde la entrega de la carta o desde la fecha de efectos del despido.
Para cualquier tipo de problema en un despido, la mejor forma de tratarlo es solicitar la ayuda de un abogado laboralista.
Si tienes problemas laborales, ponte en contacto conmigo: Santiago Satué, especialista en derecho laboral. Me comprometo a ofrecerte atención personalizada y a buscar la mejor solución para tu caso.