En algunas ocasiones los abogados especializados en Derecho Laboral nos encontramos con un trabajador que acude a nuestro despacho con un despido en el que no existe la carta de despido, es decir, con un despido verbal, y todo ello a pesar de lo que dice el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores:
“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.
Y ello es así, porque necesariamente el trabajador debe conocer los hechos que se le imputan de manera clara e inequívoca, cuando se han cometido supuestamente, etc.
Por tanto, este tipo de despido verbal, incumple los requisitos legales, lo que lo convierte en improcedente, pero cuidado, pues aquí el plazo de 20 días para reclamar contra el despido sigue operando y además la carga de la prueba de la existencia del despido recae en el trabajador, por lo que es necesario acudir a un abogado laboralista inmediatamente, para que nos indique como actuar en el supuesto de encontrarnos ante esta situación.
Así, por ejemplo, nuestros Tribunales han dejado claro esta cuestión, que la prueba de la existencia del despido incumbe al trabajador, por ejemplo, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23.11.2004, cuando dice, en un supuesto de despido verbal:
“(…) en el supuesto que nos ocupa el trabajador acciona por despido, acción que conlleva que para que prospere debe acreditar, como hechos constitutivos de su pretensión, la existencia de relación laboral, antigüedad, categoría profesional, salario y el propio hecho del despido (…)”.
Como decíamos arriba, es importante tener en cuenta que los plazos corren igualmente, aunque el despido haya sido verbal, y el plazo comienza a contar desde el día siguiente al que el empresario decide despedir al trabajador, habiéndose pronunciado en este sentido diversas sentencias por nuestros Tribunales.
¿Qué hacer en caso de sufrir un despido verbal?
Si te encuentras ante esta situación, lo más indicado sería enviar a la empresa inmediatamente -el mismo día del despido si es posible-, a través de la oficina de correos, un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido exigiéndola que te comuniquen el despido verbal por escrito, y en caso de no hacerlo, manifestando tu voluntad de reincorporarte al trabajo. Sería conveniente, después, acudir acompañado de un testigo a la empresa, para poder acreditar la voluntad del empresario de no permitirte la prestación de trabajo. Este sistema del envío del burofax, es admitido por nuestros Tribunales, como medio de prueba del despido verbal.
No obstante, es importante acudir rápidamente a un abogado laboralista que pueda indicarte la redacción que considere más oportuna para ese burofax y los pasos a seguir según su criterio.
Si necesitas un abogado laboralista en Madrid para reclamar por despido improcedente, contra tu despido verbal, contacta conmigo y estudiaré tu situación para ofrecerte la mejor solución legal a aplicar.



