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El despido sorpresivo y la doctrina de actos propios del empresario

Una cuestión que los abogados laboralistas nos planteamos siempre a la hora de defender una sanción, como un despido, por ejemplo, es si podemos argumentar lo que se llama la teoría de los actos propios de la empresa y la conducta tolerada por la misma, es decir, que si durante un periodo de tiempo prolongado se ha permitido a un trabajador desplegar una determinada conducta que pudiese ser objeto de sanción, después habiéndose generado esa confianza, puede despedírsele en base a la comisión de hechos similares. 

Esta cuestión la aborda una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021 recurso 1090/2019.

Las sentencias de origen vienen dictadas por el Juzgado Social 2 de Albacete y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

 

¿Qué se discute en esta Sentencia?

La cuestión se la plantea el Tribunal supremo en un supuesto de competencia desleal desde el punto vista laboral, y de si dicho despido debe calificarse de procedente o improcedente.

El Tribunal precisa y analiza el alcance de la doctrina de los actos propios, recordando en primer lugar que la prohibición de obrar en contra de los propios actos, se justifica por la legítima protección que merece la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la procedencia de ejercitar los propios derechos conforme a las exigencias de la buena fe (art. 7.1 del Código Civil). 

Es inadmisible la contradicción con la propia conducta pues ello vulneraría la buena fe.

Mantiene la Sala que, si el empleador conoce y tolera una conducta antijurídica de su trabajador durante un periodo de tiempo significativo, sin imponerle ninguna sanción o imponiéndole sanciones menos graves que el despido, el empresario no puede contradecir su comportamiento anterior realizando sorpresivamente un despido disciplinario porque ello vulneraría su deber de buena fe. 

Sancionar con la mayor severidad (el despido disciplinario) una conducta que se había tolerado anteriormente, sin ninguna advertencia previa al trabajador de que se iba a poner fin a dicha tolerancia, sería contrario a la buena fe del empleador.

Ahora bien, recalca el tribunal, y esto es fundamental, que para que la actuación empresarial pueda apreciarse como una actitud permisiva de tolerancia, debe tener suficiente solidez y consistencia para que a partir de la misma pueda deducirse de forma inequívoca y concluyente una manifestación de voluntad limitativa del ejercicio de un derecho.

 

*Si sigues teniendo dudas sobre el tema, ponte en contacto con nuestros abogados laboralistas en Madrid especializados en despidos.

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