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Extinción del contrato de trabajo por despido colectivo

Se denomina despido colectivo cuando se realiza una extinción del contrato de trabajo que afectará de forma grupal a un determinado número de trabajadores o a la totalidad de la plantilla de una empresa.

Este está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que se recurra a este tipo de despido, se debe realizar argumentando las causas permitidas por la ley; además se debe realizar siguiendo un procedimiento específico.

 

¿Cuándo se entiende que hay un despido colectivo?

Pues cuando la extinción de contratos de trabajo se base en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando y en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  2. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

¿Cuándo se dan las causas económicas?

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

¿Cuándo concurren causas técnicas, organizativas o productivas?

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Hay que hacer un matiz importante y es que se entiende igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Este tipo de despido tiene un riguroso procedimiento que se ha de seguir, debiendo ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores., que viene concretamente regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

 

Motivos por impugnar el despido colectivo

La decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales de los trabajadores.

La demanda podrá fundarse en los siguientes motivos:

  1. Que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita.
  2. Que no se ha realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en o no se ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 51del Estatuto de los Trabajadores
  3. Que la decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  4. Que la decisión extintiva se ha efectuado vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas.

 

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