Una de las razones por las que el trabajador puede exigir la extinción de su contrato de trabajo es encontrarse en una situación en la que se produce un retraso continuado en el abono de las nóminas o el impago de las mismas.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores prevé lo siguiente:
- Se consideran causas justificadas para solicitar la extinción del contrato de trabajo, las siguientes:
a) Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que implican un perjuicio la dignidad del trabajador;
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado;
c) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (salvo los supuestos de fuerza mayor), así como la negativa del mismo a restaurar las anteriores condiciones de trabajo de un empleado en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los cambios como injustificados.
- En tales casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente.
El procedimiento de extinción de contrato es el mismo que el de los supuestos de despido: en caso de no alcanzar un acuerdo con la empresa, se debe presentar una reclamación ante el servicio de mediación para poder recurrir a la vía judicial e interponer la oportuna demanda.
¿Puede el trabajador solicitar una extinción del contrato por impago o retraso de salario?
Sí, teniendo en cuenta que la empresa no se puede hacer cargo económicamente de las nóminas de sus trabajadores debido a una crisis económica. La herramienta que nuestra legislación pone a su disposición es ejecutar despidos objetivos. De esta forma se amortizan los puestos de trabajo previo pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Lo que nunca debe hacer una empresa es dejar de pagar las nóminas, ya que esta actuación puede implicar una ilegalidad que podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo, además podría conllevar tener que reconocer el derecho de los empleados a extinguir su contrato de trabajo con derecho a percibir la cuantía máxima de la indemnización.
¿Qué sucede si la empresa despide al trabajador una vez que ha interpuesto una reclamación de extinción por impago de salarios?
El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para interponer la conveniente reclamación frente a la empresa.
En dicha reclamación se debe especificar que se ha interpuesto una demanda solicitando la extinción del contrato de trabajo con motivo del retraso/impago de salarios en que ha estado incurriendo el empresario.
El objetivo es la acumulación de ambos procedimientos una vez que la demanda de despido se presente ante el Juzgado de lo Social.