- Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1 (Barcelona).
- Sentencia: STSJ CAT 1186/2026 (Sentencia nº 1202/2026), de 26/02/2026.
- Procedimiento: Recurso de suplicación.
- Recurso: 5093/2025.
- Procedimiento de origen: Seguridad Social en materia prestacional 995/2023 (Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona).
- Partes: Recurrente Cristina; recurridas INSS, TGSS y Al Agua Patos Diseños, S.L.
- Materia: Grado de incapacidad (incapacidad permanente).
Antecedentes y objeto del litigio
La demandante, auxiliar administrativa (atención al cliente), inició incapacidad temporal (IT) el 26/08/2020 por enfermedad común, agotando el plazo máximo de 545 días el 21/02/2022, manteniéndose la prórroga de efectos económicos hasta la resolución del expediente de incapacidad permanente (IP).
En el expediente administrativo de IP, el INSS dictó resolución el 12/12/2022 denegando la prestación por no alcanzar las lesiones un grado suficiente para declarar IP en ninguno de sus grados, y declaró la extinción de la prolongación de efectos económicos de la IT desde esa fecha. La reclamación previa fue desestimada el 27/04/2023 y la demandante presentó demanda el 02/11/2023.
El Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona dictó sentencia de 23/05/2025 desestimando íntegramente la demanda de la trabajadora (que pedía incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total). Contra esa sentencia la actora interpuso recurso de suplicación solicitando la revocación y el reconocimiento de la IP absoluta o, subsidiariamente, total.
Hechos probados relevantes en instancia
En la sentencia de instancia constaba, en síntesis:
- Profesión habitual: auxiliar administrativa (atención al cliente).
- Dictámenes SGAM:
- 05/07/2022: trastorno de adaptación mixto “sin limitaciones psicofuncionales incapacitantes”; túnel carpiano bilateral; tendinopatía supraespinosa izquierda “no incapacitante”; queratitis herpética intervenida con trasplante corneal por leucoma. Observaciones: “sin presunción IP”. Conclusión: “propuesta alta para reincorporación laboral”.
- 21/04/2023 (tras reclamación previa): trastorno depresivo mayor moderado “sin limitaciones psicofuncionales significativas”; túnel carpiano; tendinopatía supraespinosa izquierda “sin limitaciones funcionales”; queratitis herpética ojo izquierdo intervenida, “buena evolución”. Conclusión: “sin presunción IP”.
- Patologías/limitaciones (hecho probado 4º en instancia): trastorno depresivo mayor moderado sin componente psicótico, sin limitaciones psicofuncionales incapacitantes; túnel carpiano bilateral sin limitación funcional incapacitante; omalgia bilateral por tendinopatías con leve limitación; cervicalgia crónica por discopatías con leve limitación; afectación ocular izquierda intervenida con trasplante con buena evolución (AV nula en OI y AV 1 en OD) sin limitación funcional incapacitante.
- Base reguladora mensual: 1.055,21 €. Efectos económicos: para IPA a 22/02/2022 y para IPT a 13/12/2022.
Motivos del recurso de suplicación
La recurrente articuló el recurso por:
- Revisión de hechos probados (art. 193 b) LRJS).
- Censura jurídico-sustantiva (art. 193 c) LRJS), denunciando infracción de los preceptos sobre incapacidad permanente y la jurisprudencia aplicable, sosteniendo que su cuadro (en especial el psíquico, por ser recurrente y grave) impedía trabajar con un mínimo de eficacia y rentabilidad (IPA) y, subsidiariamente, que la afectación visual y los requerimientos de su profesión justificarían IPT.
El INSS no impugnó el recurso.
Doctrina aplicada sobre la revisión fáctica (art. 193 b) LRJS)
La Sala recuerda los requisitos generales para modificar hechos probados en suplicación: identificación concreta del hecho a modificar, propuesta de redacción alternativa, apoyo exclusivo en prueba documental o pericial con error patente, y trascendencia para el fallo, insistiendo en el carácter extraordinario del recurso y en que no es una “segunda instancia”. También subraya que la valoración de la prueba corresponde primariamente al juzgador de instancia y solo se revisa de forma excepcional cuando la prueba revisoría tiene alta fuerza de convicción.
Asimismo, señala que en la redacción fáctica deben excluirse conceptos jurídicos, hipótesis o conjeturas, y elementos que corresponden a la fundamentación jurídica.
Resolución sobre las revisiones fácticas solicitadas
1) Modificación del hecho probado 4º (patologías)
La actora solicitó:
- Sustituir el diagnóstico psíquico por “trastorno depresivo mayor, recurrente, grave, sin síntomas psicóticos”.
- Ampliar el apartado ocular con una descripción mucho más detallada (incluyendo intervenciones de 2024 y 2025, entre otras menciones), y fijar una agudeza visual de 0,05 en OI, además de otras referencias.
La Sala estima parcialmente la modificación:
- Acepta la modificación en el ámbito psiquiátrico, al constar “de forma clara y patente” en informes del Centro de Salud Mental para Adultos El Pla-Sant Feliu de Llobregat (21/12/2023 y 03/04/2025) el diagnóstico de trastorno depresivo mayor recurrente, grave, sin síntomas psicóticos, y ser además informes más recientes (y referidos en la fundamentación de la sentencia de instancia).
- No acepta el resto del cambio relativo a la patología visual, por considerar que lo ya recogido en el hecho probado integra la afectación del ojo izquierdo que pretendía reflejar la recurrente.
Resultado: El hecho probado 4º queda con el diagnóstico psíquico agravado (recurrente y grave), manteniéndose el resto de patologías y la descripción ocular tal como estaba.
2) Adición de un nuevo hecho probado 6º (exploración psicopatológica)
Se pedía incorporar la transcripción de una exploración psicopatológica contenida en un informe médico de 03/04/2025.
La Sala desestima la adición por innecesaria, al buscarse la transcripción parcial de un peritaje cuando ya existía un hecho probado donde se recogían las patologías de la actora.
3) Adición de un nuevo hecho probado 7º (tareas de la profesión y requerimientos)
Se pedía añadir una descripción extensa de tareas de “auxiliar administrativa” basada en la “Guía de Valoración Profesional” del INSS, incluyendo que comportaría altos requerimientos de carga biomecánica de la mano, agudeza visual y sedestación.
La Sala desestima la adición: considera que esa guía tiene “mero valor orientativo” y que lo pretendido no procede como hecho probado, sin perjuicio de que pueda considerarse en la censura jurídico-sustantiva.
Marco normativo y criterios sobre incapacidad permanente utilizados por la Sala
Para resolver la censura jurídica, la Sala se apoya en:
- Art. 193.1 LGSS (TRLGSS RDLeg 8/2015): define la incapacidad permanente contributiva como situación con reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen la capacidad laboral.
- Art. 194.1 LGSS: clasificación por grados; y aplica la redacción vigente “transitoria”:
- IPA: inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
- IPT: inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta.
Además, compendia criterios jurisprudenciales: la valoración se centra en limitaciones funcionales más que en lesiones; la IPA requiere inhabilitación completa para trabajo retribuido con mínimos de continuidad, dedicación, eficacia y rendimiento, sin exigir “afán de sacrificio” ni “tolerancia intensa” del empresario; y la IPT exige relacionar lesiones y limitaciones con las tareas esenciales de la profesión habitual (distinguiendo profesión habitual del puesto concreto).
Aplicación al caso y razonamiento decisivo
Partiendo del relato fáctico (con la única modificación estimada), la Sala destaca que la actora presenta:
- Trastorno depresivo mayor recurrente, grave, sin síntomas psicóticos, en tratamiento psicofarmacológico y control psiquiátrico.
- Túnel carpiano bilateral (moderado derecha, leve izquierda) sin limitación funcional incapacitante.
- Omalgia bilateral por tendinopatías con leve limitación funcional.
- Cervicalgia crónica por discopatías con leve limitación funcional.
- Afectación ocular izquierda intervenida, con AV nula en OI y AV 1 en OD, sin limitación funcional incapacitante.
Con esa base, la Sala concluye que la actora cumple requisitos para la incapacidad permanente absoluta. El elemento determinante es la patología psíquica: afirma que el trastorno depresivo mayor recurrente, grave “por sí mismo” implica limitaciones que impiden desempeñar cualquier actividad laboral con un mínimo de continuidad, eficacia y rendimiento.
La Sala añade que, respecto a dolencias psíquicas, la jurisprudencia exige (para IPA) que el cuadro sea grave, persistente y progresivo, cronificado y refractario al tratamiento, indicando que en este caso concurren los requisitos “exigidos por la jurisprudencia” para considerarla determinante de IPA.
Por ello, estima el motivo jurídico principal, sin necesidad de quedarse en la alternativa subsidiaria (IPT).
Fallo y efectos
La Sala:
- Estima el recurso de suplicación.
- Revoca la sentencia de instancia (que había desestimado la demanda).
- Estima la demanda y declara a la actora en incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.
- Reconoce el derecho a pensión del 100% de la base reguladora:
- Base reguladora mensual: 1.055,21 €.
- Efectos económicos: desde 22/02/2022.
- Condena al INSS al pago de la pensión, con revalorizaciones y mejoras legales procedentes y con los descuentos que, en su caso, correspondan.
- Sin costas (art. 235 LRJS).



