Cada día, miles de trabajadores se desplazan desde sus casas hasta sus puestos de trabajo.
Ese trayecto rutinario, que hacemos casi en piloto automático, no está exento de riesgos y puede convertirse en el escenario de un siniestro.
Pero, ¿se considera un accidente laboral si no ha ocurrido dentro de la oficina o la fábrica?
La respuesta, en principio es sí, gracias a la figura del accidente «in itinere».
Como abogado laboralista, en este artículo te explico de forma sencilla qué requisitos deben cumplirse para que la Seguridad Social y los tribunales reconozcan este tipo de accidente.
¿Qué es exactamente un accidente «in itinere»?
La legislación española define el accidente de trabajo como:
“toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, conforme al artículo 156.1 de la Ley General de Seguridad Social.
Y el siguiente párrafo señala:
Articulo 156.2 a) “Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”
Pero siempre atentos a los matices, los tribunales asimilan este tipo de accidentes solamente a lesiones súbitas y violentas por agente externo.
La lógica es que, si el trabajador no tuviera que acudir a su puesto, ese desplazamiento no existiría y, por tanto, el accidente tampoco se habría producido.
Por ello, se considera una contingencia profesional, aunque ocurra fuera de las instalaciones de la empresa.
No debemos olvidar que la presunción en favor de la existencia de accidente laboral no juega en los supuestos de accidentes in itinere.
Los 4 requisitos indispensables
No cualquier incidente en la calle cuenta como laboral. La jurisprudencia ha establecido cuatro filtros fundamentales que deben superarse:
- Motivo laboral: La finalidad principal del viaje debe ser ir o volver del trabajo. Una desviación importante para gestiones privadas puede romper este vínculo, aunque, con matices, se permiten pequeñas paradas normales, como recoger a un hijo o hacer una compra rápida.
- Tiempo razonable: El accidente debe ocurrir en un tiempo próximo al inicio o fin de la jornada. Los tribunales valoran la distancia, el tráfico y el medio de transporte. Si el accidente ocurre muchas horas después de salir sin justificación, podría perder su carácter laboral.
- Trayecto habitual: Debe producirse en el itinerario normal que sigues siempre. No tiene por qué ser estrictamente el más corto, pero sí uno lógico y habitual.
- Medio de transporte adecuado: El medio utilizado (coche, transporte público, bicicleta, a pie o incluso patinete eléctrico) debe ser razonable y no implicar una conducta temeraria.
Casos especiales y exclusiones
Hoy en día, el concepto de «domicilio» es flexible. Los tribunales ya reconocen como accidente in itinere los desplazamientos desde una residencia de fin de semana o lugares de estancia habitual relacionados con la vida laboral. Lo que importa es la conexión funcional con el trabajo.
¿Cuándo NO es un accidente in itinere?
- Si el accidente ocurre dentro de tu casa antes de salir, aunque hay matices jurisprudenciales.
- Si hay una imprudencia temeraria (por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol).
- Si existe una desviación personal significativa que rompa el nexo causal.
Por ejemplo, se considera, por Sentencia del Tribunal Supremo de 17.4.18 la existencia de este tipo de accidente in itinere el sufrido por la persona trabajadora tras parar a comprar unos yogures a la salida del trabajo.
¿Por qué es importante esta distinción?
Que un accidente sea calificado como «in itinere» (laboral) en lugar de «no laboral» cambia mucho la situación del trabajador, influyendo en las prestaciones de la Seguridad Social, las posibles responsabilidades de la empresa y su protección jurídica.
Dado que la casuística es enorme (el trayecto, el tiempo, las circunstancias personales), es vital contar con asesoramiento profesional.
*Si has tenido un percance en tu trayecto laboral consulta con un abogado experto para valorar tu caso y asegurar tus derechos.



