Extracto:
La calificación como nulo del despido de un trabajador en situación de baja médica no es automática, sino que depende de que pueda acreditarse que la decisión empresarial responde a un motivo discriminatorio relacionado con su estado de salud. En este contexto, la Ley 15/2022 ha reforzado la protección frente a la discriminación, aunque no establece una nulidad automática en todos los casos.
En el artículo publicado en Diario Siglo XXI se aborda la incertidumbre existente en la práctica judicial, destacando que la clave radica en demostrar que la enfermedad ha sido el verdadero motivo del despido, lo que exige la existencia de indicios suficientes de discriminación.
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