Extracto:
El despido de un trabajador en situación de baja médica no conlleva automáticamente su nulidad, sino que será necesario acreditar que la decisión empresarial responde a un motivo discriminatorio relacionado con la enfermedad, en línea con la protección reforzada introducida por la Ley 15/2022.
En el artículo publicado en ADN Mundo se examina la incertidumbre existente en la interpretación judicial, poniendo de relieve que no basta con la situación de incapacidad temporal, sino que debe acreditarse la existencia de indicios suficientes de discriminación, lo que en la práctica está impulsando la intervención de abogados laboralistas de Madrid para despidos como los de nuestro despacho.
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