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Indemnización por fin de contrato e indemnización por despido improcedente, ¿son compatibles?

Nos planteamos hoy la duda de si son compatibles las indemnizaciones derivadas de la finalización de un contrato temporal que, declarado en fraude de ley, conlleva la consideración de indefinido y, en consecuencia, la extinción del mismo, debe considerarse como un despido improcedente, aparejando la indemnización correspondiente.

Es decir, por ejemplo, si en los antiguos contratos de obra que todavía se extinguen, se puede acumular una indemnización de 12 días por año, a la correspondiente de 33 días por año para el caso de ser declarado improcedente el despido.

 

¿Qué dicen nuestros Tribunales?

La respuesta a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo es negativa.

Así, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2022 establece dicha incompatibilidad, de modo que ha de descontarse de la indemnización de despido improcedente la cantidad abonada en concepto de indemnización por fin del contrato temporal y que de no descontarse se produciría un enriquecimiento injusto para el trabajador, al percibir una indemnización superior a la legal.

En idéntico sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2021, cuando señala:

 

«En este caso lo abonado sí ha de detraerse de la indemnización total a abonar. Se trata de la indemnización anudada por la empresa a una decisión suya que (esta vez sí) ha sido impugnada por la trabajadora. Ello es así por cuanto esta ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto una específica, y superior, indemnización (art. 56 ET), en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato. La decisión de cese adoptada por el empleador es única y no ha de llevar aparejada un sumatorio de indemnizaciones (…).

Se trata de una cantidad abonada por la extinción de un único contrato (formalmente temporal) y de manera coetánea a la decisión de poner término a la cadena de ellos. Lo contrario supondría permitir un enriquecimiento injusto al hilo de un único despido. En suma: procede pagar la indemnización por despido improcedente (no la específica de final de contrato temporal) y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal».

 

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