En la actualidad, la conciliación entre la vida laboral y familiar se ha convertido en un tema de gran relevancia en el ámbito laboral. Con el avance de la tecnología y la creciente aceptación del teletrabajo, se abre la puerta a nuevas posibilidades para lograr un equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares.
A continuación veremos cómo el teletrabajo puede contribuir a mejorar la conciliación familiar y qué aspectos legales debes tener en cuenta al solicitar esta modalidad de trabajo.
El teletrabajo como herramienta de conciliación familiar
El teletrabajo permite a los empleados realizar sus funciones laborales desde fuera de las instalaciones físicas de la empresa, utilizando herramientas tecnológicas. Esta modalidad de trabajo ofrece una mayor flexibilidad en cuanto a horarios y ubicación, lo que puede facilitar la conciliación entre las responsabilidades laborales y familiares.
Beneficios del teletrabajo para la conciliación familiar
Uno de los principales beneficios del teletrabajo es que permite a los empleados ahorrar tiempo y dinero en desplazamientos, lo que puede traducirse en más tiempo disponible para estar con la familia.
Además, el teletrabajo ofrece una mayor flexibilidad en cuanto a horarios, lo que permite a los empleados adaptar su jornada laboral a las necesidades de su vida familiar. Esto puede ser especialmente útil para padres y madres que necesitan cuidar de sus hijos o familiares dependientes.
Aspectos legales del teletrabajo y la conciliación familiar
Es importante tener en cuenta que, aunque el teletrabajo puede ser una herramienta útil para mejorar la conciliación familiar, también plantea ciertos desafíos legales y laborales que deben ser considerados.
Es importante tener en cuenta que el teletrabajo puede tener implicaciones en cuanto a la seguridad y la salud laboral del empleado, así como en cuanto a la protección de datos y la confidencialidad de la información.
Por lo tanto, es fundamental que tanto el empleador como el empleado cumplan con todas las normativas y regulaciones aplicables en materia de teletrabajo.
La vía del articulo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores
Una de las medidas más demandas por los trabajadores en lo últimos tiempos es la posibilidad de solicitar la adaptación del teletrabajo mediante lo establecido en el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué dice la norma en este sentido?:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.”.
Por tanto vemos como los elementos a tener en cuenta son que es posible mediante esta vía solicitar el teletrabajo, no solo para menores de hasta los 12 años de edad, se ha de tener en cuenta siempre las mejoras que pueda introducir el convenio colectivo, debe existir un proceso de negociación de máximo 15 días y muy importante, si no hay respuesta empresarial, se presume concedida la solicitud.
En caso de negativa y desacuerdo, siempre queda abierta la vía judicial.
*En el artículo de nuestro blog que te dejamos a continuación, encontrarás más información sobre los derechos de los teletrabajadores.
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