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Qué debo saber sobre el período de prueba

El período de prueba en un contrato laboral es una etapa crucial tanto para empleadores como para trabajadores. Es un lapso inicial en el que ambas partes evalúan si la relación laboral es adecuada y cumple con las expectativas previstas.

 

¿Qué es el período de prueba?

Como veníamos diciendo, el período de prueba es una fase inicial en un contrato de trabajo durante la cual tanto el empleado como el empleador pueden evaluar si las condiciones laborales son satisfactorias.

Durante este período, se busca evaluar la idoneidad del empleado para el puesto y la adaptación a la empresa.

 

La definición legal la encontramos en el artículo 14 del ET:

 

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

 

Por tanto, hemos de tener en cuenta:

  • Que, si se pacta, ha de ser por escrito.
  • Que el convenio o el ET establecen rigurosos límites temporales.
  • Que debe cumplirse con una determinada finalidad: realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
  • Que es nulo y se tiene por no puesto si el trabajador ya ha llevado a cabo tareas similares.
  • Que tanto empresa como trabajador pueden extinguir sin causa el contrato durante su duración.
  • Estaremos ante un despido nulo si se extingue el contrato en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que se deba a una causa que nada tenga que ver con esa situación.
  • La propia norma establece supuestos de interrupción.

 

*Para más información sobre el tema o para ulteriores aclaraciones, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados en Derecho Laboral en Madrid.

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