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¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?

Hoy traemos a este blog unas breves notas para dar a conocer algunos de los aspectos más básicos de un viejo conocido para muchos, pero desconocido para una gran mayoría y que es el convenio especial en el sistema de Seguridad Social.

Antes de nada, hay que saber dónde se encuentra regulado, en concreto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

La finalidad del mismo se recoge en el articulo 1.1 de la citada norma y ya nos da bastantes pistas sobre lo que estamos hablando:

 

La suscripción de convenio especial con la Seguridad Social en sus diferentes tipos determinará la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que el trabajador o asimilado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio en los términos que se establecen en esta Orden y demás disposiciones complementarias (…)

 

Es decir, que es un acuerdo que voluntariamente suscribe el trabajador con la Tesorería General de la Seguridad Social para mantener, ampliar o generar el derecho a prestaciones del propio sistema de Seguridad Social, mediate el abono de las cuotas correspondientes. 

Hay que tener en cuenta las contingencias concretas que cubre que son jubilación. incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral, prestaciones por muerte y supervivencia y Servicios Sociales.

 

¿Quién puede suscribirlo?

Los supuestos para poder suscribirlo vienen establecidos en la norma (artículo segundo) y son:

  1. Trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no queden comprendidos en el ámbito de aplicación de otro.
  2. Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 años o más de cotización efectiva.
  1. Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o por cuenta propia.
  1. Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese
  1. Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  1. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.
  1. Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
  1. Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga por cualquier otra causa.
  1. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.

Es decir, que las causas que permiten suscribir este convenio están claramente tasadas por la norma.

 

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder suscribir este convenio es necesario:

Lógicamente, en primer lugar, estar en alguna de las situaciones antes mencionadas y a renglón seguido solicitar su suscripción ante la dirección provincial de la TGSS, pero además es necesario tener cubierto un periodo de cotización previo de 1.080 días.

Este periodo de cotización necesario se computa sobre los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviese. 

 

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