¿Qué pasa si la empresa no me da de alta en la Seguridad Social?

¿Sabes si estas dado de alta en la Seguridad Social? ¿Sabes si te corresponde prestación por desempleo? En el post de hoy analizamos este “olvido” que algunas empresas tienen con sus trabajadores y recuerda que ante cualquier problema laboral debes ponerte en contacto con un buen abogado laboralista experto en despidos, contratos, relaciones laborales | Santiago Satué | Abogado Laboralista Madrid

Desgraciadamente el tema de hoy en nuestro post es también un caso clásico en los despachos de abogados laboralistas y es el supuesto que ocurre cuando un individuo empieza a trabajar para una empresa, y ésta se “olvida” de dar de alta al trabajador o trabajadora, por ejemplo, en el régimen general de la Seguridad Social.

Mal asesorada en ocasiones, o a pesar de estar bien asesorada, la empresa lleva a cabo esta conducta, que obviamente no trae consecuencias muy favorables.

La primera que se nos viene a la cabeza es la sanción que le “puede caer”, y para ello la ley es clara.

Esta cuestión se aborda en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), como infracción grave y se castiga con una multa que va desde 626 euros a un máximo de 6.250 euros. Para algunos es excesiva, y para otros no es suficientemente disuasoria, pero es una norma objetiva que se aplica para cualquier empresa que cometa esta infracción.

Ahora bien, la cuestión no se detiene ahí, conforme a la normativa reguladora de esta materia y a consolidada jurisprudencia, aunque el empresario incumpla sus obligaciones de afiliación y alta, esto no impide el alta de pleno derecho en el Sistema de Seguridad Social.

¿Esto qué significa?

Imaginemos un trabajador o trabajadora que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social, y tras un año trabajando se le despide.

En teoría tendría su derecho a cobrar el conocido popularmente como “paro”, pero ¿lo puede cobrar si no estaba de alta?, y todo ello suponiendo que cumpla el resto de requisitos para percibir la prestación y que se le haya entregado la correspondiente carta de despido, su finiquito etc. –cosas peores he visto-, y por tanto acredite la realidad de esa relación laboral.

Señalar, en este sentido, que los incumplimientos empresariales en materia de afiliación y alta generan la responsabilidad del empresario respecto del conjunto de la acción protectora de la Seguridad Social, y además, si el riesgo originario de la misma es de origen profesional (incluyendo junto al accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el desempleo, las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural), juega el principio de alta de pleno derecho, del que deriva la automaticidad absoluta de las prestaciones y, por tanto, el anticipo de las mismas por parte de la entidad gestora o colaboradora.

Es decir, si el trabajador al que no se le ha dado de alta, está en situación de desempleo, va a cobrar su prestación, pues se le considera en situación de alta de pleno derecho y la entidad gestora, el SEPE, le va a anticipar el pago de la prestación de desempleo.

La cuestión siguiente es ¿termina aquí el tema?, lógicamente no, y será el empresario infractor el que deberá asumir el pago de las prestaciones. Es decir, que del bolsillo del empresario, finalmente se paga la prestación de desempleo correspondiente al trabajador.

Por tanto, si es usted empresario o empresaria, le recomiendo que cuide su memoria y no “olvide” algo tan básico como las obligaciones de afiliación y alta de sus trabajadores, y haga caso a su abogado laboralista cuando le asesore al respecto. Lo barato sale caro o carísimo, dependiendo del supuesto.

Y si es usted “persona trabajadora”, término utilizado en la negociación colectiva con el fin de respetar el lenguaje inclusivo, no dude en buscar la ayuda de un abogado especializado en derecho laboral, para poner fin a una situación tremendamente injusta, pues una denuncia o demanda a tiempo, ahorra muchos problemas ya que no hay mejor consulta que la preventiva.

En nuestro despacho contamos con amplia experiencia en derecho laboral, si necesitas ayuda de un abogado laboralista en Madrid, ya seas empresa o trabajador, en temas de despido, excedencias, reclamaciones de cantidad, Seguridad Social, etc., contacta conmigo y estudiaré tu situación para ofrecerte la mejor solución legal a aplicar.

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