La especialización es la clave del éxito

Especializado exclusivamente en Derecho Laboral para empresas y trabajadores

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email
Imprimir

Reducción de jornada por cuidado de menores: cuestiones prácticas

Conciliar la vida laboral y familiar es uno de los objetivos que se contempla en las normas laborales desde hace años. Cada vez está más presente la necesidad de ofrecer a los empleados un espacio suficiente para cubrir las necesidades de sus hijos menores de edad u otros familiares que dependan de su asistencia.

Lamentablemente, como sabemos, muchas empresas pueden llegar a desentenderse de tal beneficio, e incluso despedir a los empleados que intentan materializar su derecho a la reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar. Por ello, es importante atender a la experiencia de los abogados laboralistas, acostumbrados a tratar estos asuntos. 

Pero antes de meternos en los detalles y en la aplicación práctica, debemos entender que este derecho es independiente del contrato de trabajo del beneficiario o de su antigüedad en la empresa. Incluso, se trata de un derecho que no puede ser limitado por convenio ni otras imposiciones. Solamente se consideran, en principio, las limitaciones del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Cuándo rige el derecho a la reducción de jornada por cuidado de un menor?

Si bien hay sentencias recientes que amplían esta potestad, el artículo 37 del citado Estatuto de los Trabajadores señala que cabe la posibilidad de reducir la jornada laboral en los siguientes supuestos:

  • Cuidado de hijo menor de 12 años, excepto si no se tiene la custodia del mismo;
  • Cuidado de hijo con discapacidad, que no trabaje y no pueda valerse por sí mismo;
  • Cuidado de familiares con discapacidad, que no trabajen y no puedan valerse por sí mismos.

Este artículo recoge otras situaciones menos comunes y, como comentábamos, en fallos judiciales de los últimos años incluso se va más allá, dando la razón a los empleados que justifiquen la jornada reducida, y siempre comprendiendo que ésta supone un recorte del salario pactado.

También cabe aclarar que la figura de reducción de jornada poco a poco está siendo desplazada por la de reorganización de jornada, que permite al empleado redistribuir sus cargas de tareas de modo que pueda estar pendiente del cuidado del hijo o familiar, sin que la empresa resienta su producción.

 

Detalles sobre la reducción de jornada laboral

Sin dejar de recomendarte que consultes siempre a un abogado laboralista especializado en esta clase de situaciones, es posible abordar otros detalles en torno a esa idea de reducir la jornada laboral. Por ejemplo, que debe solicitarse por escrito, y es muy conveniente y necesario tener la conformidad, por escrito de la empresa. 

Por otro lado, hay que revisar los convenios colectivos que pueden incorporar regulaciones que mejoren lo establecido en el Estatuto.

En cuanto a los horarios -otro de los aspectos que producen dudas en este sentido- el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores especifica que el empleado “tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”, por lo que éstos son los límites habituales en la aplicación de la norma. 

Ahora bien, eso no impide un pacto de común acuerdo fuera de esos límites.

 

*Si, tras leer el artículo, crees que necesitas asesoramiento por parte de nuestros abogados en Derecho Laboral en Madrid, no dudes en contactarnos para que podamos orientarte sobre cómo actuar.

Deja un comentario

      He leido el Aviso legal y acepto la Política de privacidad *

Sus datos personales serán tratados por SANTIAGO SATUÉ GONZÁLEZ como responsable de la web www.santiagosatue.com La finalidad es gestionar el alta a esta suscripción. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos enviando un email a santiagosatue@icam.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) Puedes consultar la información adicional y detallada en nuestro aviso legal y política de privacidad