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Tipos de despido en España

El despido es un tema delicado y complejo en el ámbito laboral, tanto para empleadores como para trabajadores. En España, existen diferentes tipos de despido que pueden aplicarse según las circunstancias específicas de cada caso. 

Comprender estos tipos de procesos es fundamental para proteger los derechos de ambas partes y garantizar un procedimiento justo y legal. Por ello, desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid para despidos, queremos dejarte una guía detallada sobre los diferentes tipos de despido.

 

Despido disciplinario

Uno de los tipos de despido más comunes en España es el despido disciplinario. 

Este tipo de despido se produce cuando el empleador decide extinguir el contrato de trabajo de un empleado debido a una conducta indebida o incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

Algunos ejemplos de motivos que pueden dar lugar a un despido disciplinario incluyen el absentismo injustificado, la desobediencia grave, el abuso de confianza, la transgresión de la buena fe etc.

El Estatuto de los trabajadores enumera las causas y cada convenio concreta dichas conductas.

El empleador debe cumplir los requisitos formales de dicho despido y si el trabajador considera que el despido es injustificado, puede impugnarlo ante los tribunales laborales correspondientes.

*Puedes obtener más información aquí.

 

Despido objetivo

Otro tipo de despido en España es el despido objetivo. Este tipo de despido se produce cuando el empleador decide extinguir el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Algunos ejemplos de causas que pueden justificar un despido objetivo incluyen la pérdida de clientes, la reducción de ingresos, la reestructuración de la empresa o la introducción de nuevas tecnologías que afecten a la organización del trabajo.

Para llevar a cabo un despido objetivo, el empleador debe seguir un procedimiento específico, que incluye la comunicación por escrito al trabajador de las causas del despido y la entrega de la indemnización correspondiente de manera simultánea a la entrega de la carta de despido, entre otros.

Si el trabajador considera que el despido es improcedente, puede impugnarlo ante los tribunales laborales.

 

Despido colectivo

Finalmente, en situaciones en las que un empleador se enfrenta con causas económicas. Técnicas, organizativas o de producción, que afecta a un determinado número de trabajadores, conforme señala el ET, puede optar por llevar a cabo un despido colectivo. Este tipo de despido implica la extinción de un número considerable de contratos de trabajo dentro de un período de tiempo determinado.

Conforme a la norma, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Los despidos colectivos están sujetos a una regulación específica en la legislación laboral española, que establece requisitos adicionales para su realización, como la negociación con los representantes de los trabajadores y la adopción de medidas de acompañamiento para mitigar el impacto social de los despidos etc.

*Puedes tener más información aquí.

 

Despido procedente, improcedente y nulo

Además de los diferentes tipos de despidos, es crucial entender las posibles calificaciones que un despido puede recibir por parte de un juez competente, ya que estas determinarán las consecuencias legales y económicas para las partes involucradas.

  • Despido procedente: Un despido procedente ocurre cuando el empleador puede aportar pruebas que demuestren las causas que han motivado la terminación del contrato laboral. En el caso de despidos disciplinarios, no se requiere el pago de ninguna indemnización. Sin embargo, en los despidos objetivos, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente: Un despido puede ser calificado como improcedente cuando el empleador no puede demostrar adecuadamente la justificación del despido, ya sea por incumplimiento laboral del empleado o por no seguir los requisitos formales establecidos por la ley. En estos casos, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo anterior o a recibir una indemnización. Esta indemnización puede ser de 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, y de 33 días por año trabajado después de esa fecha. Será improcedente el despido objetivo cuando la empresa no haya podido acreditar las causas objetivas que lo motivaron – más información.
  • Despido nulo: Un despido se califica como nulo en España cuando viola los derechos fundamentales del empleado o cuando así lo establezca la ley. Un ejemplo claro de despido nulo de pleno derecho es el despido de una empleada embarazada. En estos casos, el empleado tiene derecho a ser reincorporado a su puesto y recibir una indemnización por los daños morales sufridos.

 

En el momento en que el trabajador recibe la carta de despido, cuenta con 20 días para demandar contra el mismo,

Primero se ha de acudir previamente previamente al smac y si no hay acuerdo, llegando posteriormente a los juzgados de lo Social para afrontar un juicio laboral.

*Si te enfrentas a un proceso de despido o tienes dudas sobre tus derechos y obligaciones, no dudes en ponerte en contacto con el despacho de abogados en Derecho Laboral Santiago Satué para recibir la orientación adecuada.

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