Teletrabajo y conciliación familiar: una sentencia que refuerza los derechos de las personas trabajadoras

conciliacion familiar

En los últimos años, el teletrabajo ha pasado de ser una excepción para convertirse en una herramienta clave para conciliar la vida laboral y personal (más información).

Sin embargo, su implantación definitiva sigue generando conflictos entre las necesidades organizativas de las empresas y los derechos de conciliación de los trabajadores.

Un ejemplo reciente lo encontramos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de septiembre de 2025, que analiza el caso de una teleoperadora del contact center Teleperformance España SAU.

Los hechos del caso

La trabajadora llevaba prestando servicios en modalidad de teletrabajo desde 2020, cuando la pandemia obligó a muchas empresas a implantar esta forma de trabajo.


En enero de 2024, la empresa notificó su decisión de volver al trabajo presencial alegando razones operativas.
Ante esta medida, la empleada solicitó mantener el teletrabajo, amparándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por la necesidad de cuidar a su madre de 82 años, acompañando su solicitud con un informe médico.

La empresa denegó su petición sin ofrecer alternativas, como un modelo híbrido, alegando de forma genérica la “imposibilidad” en su campaña y la “sobredimensión” del centro.

Cómo resuelve el Tribunal

El TSJ de Galicia dio la razón a la trabajadora y recordó que el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar tiene carácter preferente frente a los intereses organizativos de la empresa.


Según el Tribunal:

  • No es necesario que el cuidado se realice en el mismo domicilio ni localidad.
  • La trabajadora solo tiene que acreditar la necesidad de conciliación.
  • Si la empresa se opone, debe justificar de forma detallada y razonada las causas organizativas que lo impiden y, además, plantear alternativas viables.

En este caso, la empresa no demostró que el teletrabajo fuera inviable ni propuso soluciones alternativas, incumpliendo su deber de negociación efectiva.

Por ello, el TSJ reconoció el derecho de la trabajadora a continuar en teletrabajo y condenó a la empresa a indemnizarla con 3.750 euros por daños y perjuicios derivados de la denegación injustificada.

En resumen

  1. El derecho a solicitar adaptaciones (como el teletrabajo o el horario flexible) no garantiza automáticamente su concesión, pero sí obliga a la empresa a negociar de buena fe.
  2. Las denegaciones genéricas o sin motivación concreta no son válidas.
  3. Las empresas deben valorar alternativas razonables, como la modalidad híbrida o ajustes de horario.
  4. El peso de la prueba recae en la empresa cuando alega que no puede conceder la adaptación, bastando a la trabajadora acreditar la necesidad de conciliar.

Esta sentencia refuerza una idea fundamental: la conciliación familiar no puede quedar vacía de contenido por argumentos organizativos poco justificados.

En un contexto donde el teletrabajo sigue siendo viable en muchos sectores, los tribunales están marcando una línea clara: la empresa debe acreditar de forma objetiva por qué no puede atender la solicitud y ofrecer alternativas reales.

La resolución del TSJ de Galicia se suma así a una creciente jurisprudencia que protege el derecho de las personas trabajadoras a compatibilizar su empleo con las responsabilidades familiares, haciendo efectivo el espíritu del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

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