Uno de los argumentos más habituales que utiliza la Seguridad Social para denegar una incapacidad permanente es que el trabajador puede seguir trabajando porque su empresa ha adaptado su puesto de trabajo.
Pero ¿es esto suficiente para negar una incapacidad?
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de marzo de 2026 aclara esta cuestión y recuerda un principio fundamental del Derecho de la Seguridad Social: la incapacidad permanente se valora respecto de la profesión habitual, no respecto del puesto concreto que el trabajador esté desempeñando en ese momento.
Este criterio, aunque consolidado en la jurisprudencia, sigue siendo desconocido para muchos trabajadores que ven cómo sus solicitudes de incapacidad son rechazadas.
El caso analizado por el Tribunal
El caso parte de la situación de un trabajador que había desarrollado su carrera profesional como operario de mecanizado, una profesión manual que exige esfuerzo físico y determinadas capacidades funcionales.
El trabajador padecía diversas patologías importantes, entre ellas:
- Lumbalgia crónica
- Cervicalgia crónica
- Cirrosis hepática enólica
- Obesidad mórbida
Además, tenía reconocido un grado de discapacidad del 65 % por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Estas dolencias le generaban limitaciones funcionales relevantes, especialmente para actividades que implicaran esfuerzos físicos de intensidad media o elevada.
La negativa inicial del INSS
A pesar de la situación médica del trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que el trabajador no se encontraba afecto a incapacidad permanente.
Tras la correspondiente reclamación previa —que también fue desestimada— el trabajador decidió acudir a la vía judicial para defender su derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente.
La sentencia del Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social nº 5 de Donostia-San Sebastián estimó parcialmente la demanda.
El juzgado reconoció al trabajador incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.
Esto supone el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora, con las correspondientes revalorizaciones.
Sin embargo, la Seguridad Social decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia.
El argumento de la Seguridad Social: el puesto adaptado
El recurso del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social se basaba en un argumento muy frecuente en este tipo de litigios.
Según la Seguridad Social, el trabajador podía seguir trabajando porque su puesto había sido adaptado, reduciendo las exigencias físicas del trabajo.
Es decir, se defendía que el trabajador podía continuar desempeñando su actividad laboral en condiciones adaptadas.
El criterio clave del Tribunal: la profesión habitual
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza este planteamiento y recuerda un principio esencial del sistema de incapacidad permanente.
La incapacidad permanente total se produce cuando el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque sí pueda dedicarse a otra actividad distinta.
El tribunal subraya además una cuestión fundamental:
La profesión habitual no equivale al puesto concreto ni al puesto adaptado dentro de una empresa.
La valoración debe realizarse teniendo en cuenta las tareas fundamentales de la profesión en sí misma.
Por qué la adaptación del puesto no cambia la valoración de la incapacidad
Muchas empresas, con la intención de mantener al trabajador en plantilla, optan por adaptar las funciones o reducir las exigencias físicas del puesto.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esto no siempre es relevante para determinar si existe una incapacidad permanente.
El tribunal recuerda que lo importante es analizar:
- las limitaciones funcionales del trabajador,
- las exigencias de su profesión habitual,
- la compatibilidad entre ambas.
Si las limitaciones impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión en condiciones normales, puede existir incapacidad permanente total aunque el trabajador esté desempeñando un puesto adaptado.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia
Tras analizar las patologías del trabajador y las características de su profesión, el Tribunal concluye que:
- El trabajo de operario de mecanizado exige una importante aportación física.
- Las dolencias del trabajador impiden realizar ese tipo de tareas con normalidad.
- La adaptación del puesto realizada por la empresa no cambia la naturaleza de la profesión.
Por ello, el tribunal desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma la incapacidad permanente total reconocida en instancia.
¿Qué significa esto para los trabajadores?
Esta sentencia pone de relieve una cuestión muy relevante en los procedimientos de incapacidad permanente.
Muchos trabajadores ven denegada su incapacidad porque continúan trabajando en un puesto adaptado o con funciones diferentes.
Sin embargo, eso no significa necesariamente que puedan desempeñar su profesión habitual.
Por tanto, aunque la empresa haya adaptado el puesto, puede seguir existiendo una incapacidad permanente si el trabajador:
- No puede realizar las tareas esenciales de su profesión,
- o solo puede hacerlo con dolor, riesgo o gran dificultad.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco refuerza un criterio fundamental del Derecho de la Seguridad Social: la incapacidad permanente no se analiza respecto de un puesto concreto o adaptado, sino respecto de la profesión habitual del trabajador.
Por ello, la adaptación de un puesto de trabajo no es suficiente para negar automáticamente una incapacidad permanente.
Cada caso debe analizarse teniendo en cuenta las limitaciones reales del trabajador y las exigencias de su profesión.
En muchos casos, el reconocimiento de la incapacidad depende de una correcta valoración jurídica y médica de la situación.
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