En la entrada de hoy trataremos sobre la incapacidad permanente absoluta.
Deberíamos primero conocer cuál es el concepto de incapacidad permanente.
Esta incapacidad se define en el artículo 193 de la ley general de la Seguridad Social como:
“La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo (…)”
El artículo 194 de la LGSS establece los tipos de incapacidad que existen.
Así señala que la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
La pensión por incapacidad permanente absoluta
Entrando en la incapacidad permanente absoluta, tenemos que señalar que se concede en aquellos supuestos de una enfermedad o lesión altamente invalidante para todo tipo de profesión, percibiéndose el 100% de la base reguladora del trabajador.
Como requisitos, en principio, se exige estar en situación de alta o asimilada al alta en la seguridad social, no tener la edad de jubilación ordinaria y tener cotizado el tiempo exigido como mínimo por la norma que regula la prestación.
Situación de alta o asimilada al alta
¿Qué es esto de una situación asimilada al alta?
Es una suerte de especial “relación” que mantenemos con la Seguridad Social. Son supuestos en los que la actividad laboral ha finalizado, pero se entiende que la situación de alta debe continuar, no estamos en alta, pero tampoco de baja.
Son curiosas situaciones que se dan en derecho de la seguridad social, por ejemplo, como que los años sean de 360 días de duración para determinadas prestaciones…
Las situaciones asimiladas al alta serían estar de baja por IT, estar percibiendo la prestación por desempleo, tener suscrito el convenio especial con la seguridad social, estar en situación de excedencia forzosa, disfrutar de la jubilación anticipada, ser víctima de violencia de género, estar disfrutando de permisos de paternidad/maternidad entre otras.
¿Cuál es el tiempo de cotización?
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta:
• Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
• Si tiene 31 o más. El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
- Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.
¿Qué cuantía se cobra con la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)?
El importe de las mensualidades será del 100% de la base reguladora.
Pero hay que tener en cuenta que, en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del 100% de la base, se puede tener derecho a un complemento de entre el 30 y el 50% si se impone el llamado ‘recargo de prestaciones’, siendo el empresario el responsable de abonar dicho recargo.
Otro aspecto a tener en cuenta es si se tienen 65 años o más y no se tiene derecho a la pensión por jubilación ordinaria, entonces el porcentaje a aplicar irá en función del período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación.
*Para más información, ponte en contacto con Santiago Satué, abogado laboralista de Madrid.



