En este nuevo artículo sobre derecho laboral vamos a tratar el tema de la lactancia, que derechos y obligaciones conlleva para los trabajadores y para la empresa.
Los trabajadores por lactancia de un hijo menor, hasta que cumpla 9 meses, tienen derecho a una ausencia de una hora de duración –que pueden dividir en dos fracciones-, sin reducción de salario.
Según los Tribunales, dicho permiso opera sobre la jornada propia.
La duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple.
Pueden los trabajadores, ya sea hombre o mujer, a su elección, sustituir este derecho por media hora de reducción de jornada, o incluso acumularlo en jornadas completas, si esto último lo establece el convenio colectivo o así lo pactan con el empresario.
La concreción horaria corresponde al trabajador, debiendo preavisar al empresario con 15 días de antelación al inicio del permiso, y fijando el fin del mismo con la solicitud.
Es un permiso que corresponde tanto al hombre como a la mujer, como señalabamos más arriba, pero solo puede ejercerlo uno de los progenitores si ambos trabajan.
El permiso de lactancia y la reducción de jornada son permisos acumulables.
Hay que tener en cuenta que no se puede acumular la lactancia en jornadas completas si no hay acuerdo o previsión convencional, pudiendo darse el caso de que un convenio colectivo excluya la posibilidad de acumulación.
Como todo derecho, se ejerce para la finalidad que se concede y de buena fe, con lo que utilizar este permiso, para una finalidad distinta, puede ser constitutivo de despido procedente.
Ponte en contacto conmigo y te ayudaré a resolver todas y cada una de tus dudas o conflictos en materia laboral.
Un saludo y hasta la próxima.



