Las enfermedades mentales siguen siendo, en muchos casos, una de las causas más difíciles de valorar en los procedimientos de incapacidad permanente.
A diferencia de otras patologías físicas, sus efectos sobre la capacidad de trabajar pueden ser más difíciles de objetivar, lo que provoca que con frecuencia la Seguridad Social deniegue estas prestaciones.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2026 ha abordado precisamente esta cuestión, reconociendo una incapacidad permanente absoluta a una trabajadora cuyo problema principal era un trastorno depresivo mayor grave (más información).
La resolución resulta especialmente interesante porque muestra cómo los tribunales valoran las enfermedades psíquicas cuando afectan de forma real a la capacidad laboral.
El origen del caso
La trabajadora afectada desempeñaba su profesión como auxiliar administrativa en atención al cliente. Su situación médica le obligó a iniciar un proceso de incapacidad temporal en agosto de 2020, que se prolongó durante el tiempo máximo previsto por la ley.
Tras agotar el periodo de incapacidad temporal, se inició el procedimiento para determinar si correspondía reconocer una incapacidad permanente.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió denegar la prestación al considerar que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para declarar la incapacidad en ninguno de sus niveles.
La negativa inicial de la Seguridad Social
En el expediente administrativo se valoraron diversas patologías de la trabajadora, entre ellas:
- trastorno depresivo mayor,
- síndrome del túnel carpiano bilateral,
- tendinopatías en los hombros,
- cervicalgia crónica,
- afectación ocular con trasplante corneal en un ojo.
Pese a ello, los informes médicos administrativos consideraron que no existían limitaciones funcionales incapacitantes, proponiendo el alta médica y la reincorporación al trabajo.
Tras la desestimación de la reclamación previa, la trabajadora acudió a los tribunales.
La sentencia del Juzgado de lo Social
El caso fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona, que desestimó la demanda de la trabajadora.
El juzgado entendió que las dolencias acreditadas no impedían desarrollar una actividad laboral, por lo que rechazó tanto la incapacidad permanente absoluta como la total.
Ante esta decisión, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El elemento clave del recurso: la gravedad de la depresión
En el recurso se solicitó revisar los hechos probados de la sentencia, especialmente en relación con la patología psiquiátrica.
Los informes médicos más recientes acreditaban que la trabajadora padecía un trastorno depresivo mayor recurrente y grave, lo que suponía un agravamiento respecto al diagnóstico recogido inicialmente.
El Tribunal aceptó modificar el relato de hechos probados para reflejar este diagnóstico más grave, al considerar que estaba claramente acreditado en informes médicos especializados.
Cómo valoran los tribunales la incapacidad permanente
Para resolver el caso, el Tribunal recordó los criterios legales que determinan la incapacidad permanente.
La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando las limitaciones del trabajador le impiden realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de continuidad, eficacia y rendimiento.
No se exige una imposibilidad absoluta de realizar cualquier actividad, pero sí que la persona no pueda desarrollar un trabajo normal sin un esfuerzo extraordinario o sin depender de la tolerancia del empresario.
En estos casos, lo verdaderamente importante no es tanto el diagnóstico médico en sí mismo, sino las limitaciones funcionales que provoca en la capacidad de trabajar.
El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia
Tras analizar el caso, el Tribunal consideró que la patología determinante era el trastorno depresivo mayor recurrente y grave.
Según la sentencia, este tipo de enfermedad puede provocar limitaciones muy relevantes en la capacidad de concentración, estabilidad emocional, relación con otras personas o continuidad en el trabajo.
El tribunal concluyó que, en este caso, la enfermedad impedía desarrollar cualquier actividad laboral con un mínimo de continuidad, eficacia y rendimiento, lo que justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.
Por ello, decidió estimar el recurso y revocar la sentencia anterior.
Reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia declaró que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
Como consecuencia de esta declaración, se reconoció su derecho a percibir:
- una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora,
- con efectos económicos desde el 22 de febrero de 2022.
La base reguladora fijada en el caso era de 1.055,21 euros mensuales, cantidad sobre la que se calculará la pensión correspondiente, con las revalorizaciones legales aplicables.
Una sentencia relevante sobre incapacidad por enfermedad mental
Esta resolución pone de relieve una cuestión importante: las enfermedades psíquicas también pueden dar lugar a incapacidad permanente absoluta cuando afectan de forma grave y persistente a la capacidad de trabajar.
Los tribunales exigen, en estos casos, que el trastorno sea:
- grave,
- persistente en el tiempo,
- resistente al tratamiento,
- y con impacto real en la capacidad laboral.
Cuando concurren estas circunstancias, el reconocimiento de la incapacidad puede ser plenamente justificado.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña muestra cómo los tribunales pueden corregir las decisiones de la Seguridad Social cuando las limitaciones del trabajador no han sido valoradas correctamente.
En este caso, la clave estuvo en la correcta valoración de la patología psiquiátrica y de su impacto real en la capacidad de trabajar.
Para muchas personas que sufren enfermedades mentales graves, este tipo de resoluciones recuerda que el sistema de incapacidad permanente también debe proteger las situaciones en las que la enfermedad hace imposible mantener una actividad laboral con normalidad.
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