Hoy vamos a hablar de un clásico entre abogados laboralistas, la carta de despido en el supuesto de despido disciplinario, en muchos casos temida por los trabajadores, y en los menos, deseada, para salir de una empresa donde no se ve futuro profesional y la situación es insostenible para ambas partes, trabajador y empresa.
¿Qué requisitos debe cumplir la carta de despido?
Sobre los requisitos que deben contener las cartas de despido, es reiterada la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuando manifiesta que las cartas de despido deben ser absolutamente motivadas, con detallada explicación de los hechos que determinan el despido del trabajador, y todo ello para garantizar al trabajador para que si impugna el despido, lo haga con conocimiento de lo que se le imputa a fin de preparar su defensa, lo que obliga a exigir que el contenido de la carta o comunicación sea inequívoco, es decir, suficientemente claro y expresivo, para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa”.
En interpretación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, «el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, habiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos».
Se declara por la jurisprudencia que este requisito exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa.
Es decir, que una “mala” carta de despido, no redactada correctamente, con imputaciones inconcretas, sin especificar fechas concretas etc., que genere indefensión, es una “buena noticia” para el trabajador, que podrá alegar numerosos defectos formales en su defensa, y un auténtico problema para la empresa, que después tendrá serias dificultades para hacer valer ese despido ante los Juzgados y Tribunales de lo Social.
Lógicamente, el convenio colectivo puede establecer otros requisitos de forma para la carta de despido.
La jurisprudencia ha fijado las consecuencias del incumplimiento de requisitos de forma de la carta de despido, estableciendo que el despido es improcedente por este motivo formal.
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