Hoy dedicaremos unas breves notas al contrato a tiempo parcial.
Estamos ante un contrato laboral a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Esta modalidad es especialmente útil para aquellos que buscan equilibrar el trabajo con otras actividades, como estudios, cuidado de familiares o emprendimientos personales.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, pero ha de formalizarse siempre por escrito.
Si estás contratado a tiempo parcial y no estás percibiendo prestación por desempleo puedes suscribir un «convenio especial» de la Seguridad Social, de cuyas características y requisitos, puedes informarte aquí.
Como trabajador a tiempo parcial tienes los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, aquellos que estén reconocidos en las normas laborales y en los convenios colectivos, eso sí de manera proporcional al tiempo trabajado.
Hay una rigurosa obligación de registro de jornada para estos contratos.
Es importante que sepas que la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en un contrato de trabajo a tiempo parcial o viceversa, ha de producirse siempre de forma voluntaria por el trabajador.
Por otro lado, puedes realizar horas complementarias, que son las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
Se han de pactar por escrito y se pueden pactar en cualquier tipo de contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual.
El pacto de horas complementarias deber contener el número de horas complementarias cuya realización pueda ser requerida por la empresa.
Este pacto puedes hacerlo en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.
Como se lleven a cabo estas horas complementarias debe hacerse respetando lo establecido en el convenio colectivo de aplicación y en el propio pacto de horas complementarias.
*Para ulteriores aclaraciones sobre el tema o si precisas el asesoramiento de un abogado laboralista en Madrid, ponte en contacto con Santiago Satué.