El derecho a la desconexión digital

¿Te has ido de vacaciones y antes de salir ya te han escrito email desde el trabajo, o estando en la playa has recibido un montón de WhatsApp? En el post de hoy te contamos el derecho del trabajador a la desconexión digital, en qué consiste y qué dice la ley al respecto y ante cualquier problema laboral ponte en contacto con un buen abogado laboralista experto en despidos, contratos, relaciones laborales | Santiago Satué | Abogado Laboralista Madrid

Tras la vuelta de las vacaciones, algunos vuelven con las pilas cargadas tras unos días de descanso, pero nos encontramos en los despachos de abogados laboralistas con alguna consulta de trabajadores que, por determinadas circunstancias, como recepción continua de mensajes de correo electrónico, llamadas de teléfono recibidas en el chiringuito de la playa, mensajería instantánea a deshoras, etc. han visto perturbado su descanso veraniego, y se plantean que pueden hacer, justo a su vuelta, para que esto no vuelva a suceder y si tienen derecho a hacer algo para evitarlo.

Para ellos estaría pensado el ejercicio del derecho a la desconexión digital.

¿Dónde se regula este derecho? ¿Cuál es su contenido?

Para buscar una regulación de este derecho debemos acudir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Y debemos ir en concreto al artículo 88 de la misma que establece lo siguiente:

 “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.

En materia de relaciones laborales ordinarias, no podemos olvidar la disposición final decimotercera de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ha añadido un nuevo artículo del Estatuto de los Trabajadores, el 20 bis, que establece los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Se señala lo siguiente en el citado artículo:

“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Por tanto, tenemos que acudir a esta normativa, para buscar argumentos legales en base a los cuales defender el derecho a que se respete el tiempo de descanso, los permisos y vacaciones que a todos los trabajadores les corresponden, y que tienen, obviamente, una relevancia no solo desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, sino también desde la constitucional en la medida que afectan a derechos fundamentales del trabajador.

En nuestro despacho contamos con amplia experiencia en derecho laboral, en temas de despido, excedencias, reclamaciones de cantidad etc., por tanto, si necesitas un abogado laboralista en Madrid, contacta conmigo y estudiaré tu situación para ofrecerte la mejor solución legal a aplicar.

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