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Lo que debes saber sobre las horas complementarias

En primer lugar, debemos centrar el concepto de que entendemos por horas complementarias; se consideran así las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.

Se deben pactar por escrito y son posibles para cualquier tipo de contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual.

El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de las mismas que podrá ser requerida por el empresario y podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.

Estos pactos deben respetar lo regulado en relación a:

  1. Jornada máxima diaria;
  2. Descanso durante la jornada diaria continuada;
  3. Descanso entre jornadas diarias;
  4. Límites de jornada nocturna;
  5. Descanso semanal.

Como abogados especializados en Derecho Laboral en Madrid, desde el despacho Santiago Satué podemos ofrecerte asesoramiento en todo lo que refiere a las horas complementarias, su legalidad y derechos del trabajador.

 

Diferentes tipos de horas complementarias

Como empleado abierto a la posibilidad de realizar horas complementarias, debes saber que hay dos tipos de ellas. Ambas aparecen en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12, donde se las distingue según los acuerdos:

  • Horas complementarias pactadas: como el propio nombre indica, son las horas pactadas en la firma del contrato del trabajo o posteriormente, pero que están incluidas allí, y que no exceden el 30% del total de horas ordinarias, con un mínimo de 10 horas semanales.
  • Horas complementarias aceptadas: propuestas por el empleador, sin exceder el 15% de las ordinarias, asimismo con un límite de 10 horas semanales; amén de los detalles de cada Convenio Colectivo.

Esto último, porque según cada Convenio Colectivo, las horas pactadas no suelen exceder el 60% de la jornada. Por otro lado, las horas aceptadas no suelen exceder el 30% de la jornada, más allá de algunas excepciones.

 

Preaviso de las horas complementarias y renuncia a éstas

El comienzo de las labores asociadas a las horas complementarias no puede exigirse sin un preaviso de éstas. Debe tener, el aviso, un mínimo de tres días de antelación, contemplando los pormenores de las horas extra. Nuevamente hay Convenios Colectivos que, por la exigencia del sector, demandan preavisos más generosos.

En el supuesto de que un trabajador quisiera renunciar a las horas complementarias, tiene que hacerlo con 15 días de antelación aproximadamente, y no antes de que haya transcurrido un año de empezadas las horas adicionales.

 

¿Cómo se pagan las horas complementarias?

Si no estás del todo seguro de que te estén pagando lo que te corresponde por tus horas complementarias, consúltanos de inmediato para poder analizar tu situación y si tus derechos se están respetando.

Lamentablemente, somos testigos de que se producen muchos abusos en esta clase de acuerdos, así que lo más conveniente es que te dejes asesorar por un abogado laboralista en Madrid para que te asista en la regularizaciónn de tu contrato.

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