Plazo para reclamar por despido improcedente

¿Te han despedido y quieres reclamar un despido improcedente? ¿Sabes cuánto tiempo tienes para reclamarlo? En este post vamos a tratar de concretar los plazos que tienes para solicitarlo y recuerda siempre contar con un buen abogado laboralista | Santiago Satué | Abogado Laboralista Madrid

Cuando un cliente viene a un despacho dedicado al Derecho Laboral con cualquier cuestión sometida a plazo, la herramienta más utilizada por el abogado laboralista es, en primer lugar, el calendario.

Para reclamar la improcedencia o nulidad del despido es fundamental hacerlo en plazo, y como todos sabréis, y si no, os lo recuerdo, el plazo es de 20 días.

¿Días naturales, hábiles, etc.?

Pregunta habitual es si los días son naturales, hábiles etc. Para ello nos debemos ir al Estatuto de los Trabajadores, pues su artículo 59.3 nos da la respuesta:

El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”.

Y por si no quedaba claro, podemos leer también el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

“El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional”.

Recordemos que tampoco son hábiles el 24 y 31 de diciembre.

¿Cuándo comienza el cómputo del plazo?

Pues el día siguiente al de la fecha de efectos del despido, como decíamos más arriba.

Esto no impide que, si el despido se comunica con anterioridad a su fecha de efectos, se pueda presentar la demanda con anterioridad a la fecha de efectos.

¿Es agosto mes hábil?

Pues sí, si nos despiden en agosto o finales de julio, hemos de ser rápidos y buscar un abogado laboralista raudos y veloces, si no queremos perder la oportunidad de conseguir que nuestro despido se declare improcedente, por ejemplo.

Lo establece el artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 5051 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución”.

¿Qué pasa si la entrega de la carta de despido es posterior a la fecha de efectos del despido?

Pues en este caso, es importante poner por parte del trabajador, en la carta de despido, la fecha exacta en que se la entregan; en este caso se considera que tiene validez la fecha en que se entrega la carta de despido, por ello es importante reflejar esta fecha, para no cometer errores que podrían dar lugar a que se pasase el plazo para reclamar, y así poder obtener la improcedencia o nulidad del despido, reclamando en plazo.

Deseo, con estas pautas básicas, haber dejado un poco más claro el plazo para reclamar, por ejemplo, contra un despido para obtener la improcedencia del mismo.

Si necesitas un abogado laboralista en Madrid para reclamar por despido improcedente, contacta conmigo y estudiaré tu situación para ofrecerte la mejor solución legal a aplicar.

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