El concepto de quebranto de moneda es muy probable que te suene, sobre todo si alguna vez lo has cobrado, lo que significa que has recibido un plus extrasalarial, si, por ejemplo, entre tus tareas están las de realizar cobros directamente a clientes, como los que ejecuta un cajero de un supermercado, un camarero o un expendedor de gasolina.
Tiene la consideración de indemnización.
Jurisprudencialmente se considera que «el quebranto de moneda es un concepto económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias» – Sentencia del Tribunal Supremo 4.11.1994.
¿Por qué existe el quebranto de moneda?
La razón de ser de este concepto tiene que ver con una retribución monetaria, ya que afecta a quien se arriesga en su trabajo habitual a gestionar cantidades de dinero que no le pertenecen, con peligros indudables como las pérdidas involuntarias, los errores a la hora de ejecutar cobros, etc.
Podríamos afirmar entonces que es una contraprestación, aunque no está sujeta por una sola norma, sino que hay adaptaciones según los acuerdos existentes, a partir de los cuales hay varias modalidades, como por ejemplo la que descuenta del quebranto los descuadres finales en la caja.
Preguntas frecuentes sobre el quebranto de moneda:
¿Hay que tributar estas percepciones?
La cantidad cobrada en concepto de quebranto de moneda tiene que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pues se consideran rendimientos del trabajo.
¿Cotiza a la Seguridad Social?
Actualmente, el quebranto de moneda se ha incorporado a la base de cotización.
Según el artículo 147 de la LGSS, la base de cotización para todas las contingencias, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
¿Se contempla en la indemnización por despido?
El quebranto de moneda no se incluye la base de cálculo de la indemnización por despido (Sentencia TSJ Asturias 21.11.2003).
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