La relación laboral de carácter especial es aquella que, por sus características, necesita una regulación específica, no siendo suficiente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, la regulación de este tipo de relaciones deberá respetar los derechos básicos laborales reconocidos por la Constitución.
Relaciones laborales de carácter especial
- Personal de alta dirección (siempre que su actividad no se limite al simple desempeño del cargo de consejero o miembro del órgano de administración de sociedades): su cometido es la intervención en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresario, asumiendo el riesgo y ventura del buen resultado de la operación.
- Servicio del hogar familiar: Es un servicio prestado por una persona, destinada a un hogar familiar. Los empleados del hogar estipulan un acuerdo con el propietario del hogar familiar como empleador, con dependencia y por cuenta del mismo. A cambio, el servicio debe ser retribuido.
- Penados en las instituciones penitenciarias: Mantienen una relación laboral de carácter especial cuando desarrollen una actividad en los centros penitenciarios o en cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad
- Deportistas profesionales: Se establece una relación especial con carácter regular, con dedicación voluntaria a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva.
- Artistas en espectáculos públicos: Establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles, por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo de las mismas.
- Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo: Se incluyen en este grupo, aquellas personas con una minusvalía reconocida de grado igual o superior al 33%. Debido a la disminución de su capacidad laboral, prestan servicios por cuenta de los Centros Especiales de Empleo.
- Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que estas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
- Cualquier otro trabajo que por Ley sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial.
Es muy importante conocer en qué tipo de relación laboral te desarrollas profesionalmente y saber si se está cumpliendo la legislación vigente para dicho contrato. De no ser así, te aconsejamos que te pongas en contacto con un abogado laboralista, experto en llevar casos similares al tuyo.



