El Derecho Laboral es una rama del derecho que aborda una amplia gama de situaciones que desembocan en diferentes controversias, siendo una de las más habituales, la de los despidos.
Para empleadores y empleados, es crucial entender los diferentes tipos de despidos y sus implicaciones legales.
De hecho, es frecuente que se confundan dos conceptos por parte de los trabajadores: el tipo de despido y su calificación.
En esta entrada, te proporcionamos una breve orientación informativa sobre algunos de estos términos.
Despido improcedente
El despido improcedente no es un tipo de despido, es la calificación que se da al mismo, por reconocimiento de la empresa o por resolución judicial, por ejemplo, de la decisión extintiva.
Se produce cuando el empleador extingue el contrato laboral sin una causa justificada, o justificada pero que no ha podido acreditar, o bien no sigue los requisitos formales establecidos.
Muy frecuente es que se califique de este modo la finalización de un contrato temporal que está celebrado en fraude de ley o que no respeta los requisitos de formalización por escrito, y en lugar de estar ante una válida finalización de un contrato temporal, se presume el contrato indefinido y la decisión extintiva, se califica como despido improcedente.
En esta situación, el empleado tiene derecho a una indemnización económica o a ser reincorporado a su puesto de trabajo, como regla general a elección de la empresa (salvo que sea representante de los trabajadores el despedido, por ejemplo, donde este es quien decide).
Como manifestación del principio de conservación del contrato y del mantenimiento del empleo, si la empresa no ejercita su opción en plazo, se entiende que opta por la readmisión abonando en ese caso los salarios de trámite.
Despido procedente
El despido procedente, tampoco es un tipo de despido, sino la calificación que una sentencia da a la decisión de despedir por parte del empleador, cuando esta causa está justificada y se ha acreditado suficientemente.
La consecuencia es la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna para el trabajador, salvo que el despido sea un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en cuyo caso si corresponde la indemnización de 20 días por año con el límite de una anualidad de salario.
Despido disciplinario
El despido disciplinario es un tipo de despido que se efectúa cuando el empresario entiende que hay un comportamiento grave y culpable del trabajador, en base a las conductas tipificadas en el convenio colectivo y/o en el estatuto de los trabajadores.
Si dicho despido es ajustado a derecho se declara como procedente, y si no lo es, se declara como improcedente, o nulo, si hay una causa de nulidad establecida legalmente o si con ocasión del despido se ha vulnerado un derecho fundamental.
Despido objetivo
El despido objetivo (o despido por causas objetivas) se basa en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que hacen que el empleador no pueda mantener el contrato laboral. En este caso, el empleado tiene derecho a la indemnización arriba indicada.
Despido colectivo
El despido colectivo se produce cuando una empresa enfrenta dificultades económicas, técnicas organizativas o productivas y necesita reducir su plantilla de manera significativa.
Este tipo de despido implica la extinción del contrato laboral de un nnúmero significativo de empleados al mismo tiempo.
La normativa española establece un riguroso procedimiento para llevar a cabo un despido colectivo, con intervención representantes de los trabajadores. La indemnización es similar a la del despido objetivo individual y el estatuto de los trabajadores establece los umbrales numéricos para que se considere el despido como colectivo:
A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Despido nulo
Un despido se califica como nulo en España cuando viola los derechos fundamentales del empleado o cuando así lo establezca la ley.
Un ejemplo claro de despido nulo de pleno derecho es el despido de una empleada embarazada.
En estos casos, el empleado tiene derecho a ser reincorporado a su puesto y recibir una indemnización por los daños morales sufridos.
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