Permiso laboral por Matrimonio. ¿Cuándo inicio su disfrute? – Abogado Laboralista en Madrid

El permiso laboral por casarse, es un tema muy tratado en nuestro blog y hoy vamos a aclarar un aspecto sobre dicho permiso, y es el inicio y duración de la famosa luna de miel en el caso de una empresa de trabajo temporal y recuerda que ante cualquier problema laboral debes ponerte en contacto con un buen abogado laboralista experto en despidos, Seguridad Social, contratos, relaciones laborales | Santiago Satué | Abogado Laboralista Madrid

A los trabajadores les surgen dudas acerca de la aplicación práctica de los permisos laborales, en determinadas circunstancias, y en este caso concreto relativas al permiso laboral por matrimonio, regulado tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en diversos convenios colectivos.

El permiso de matrimonio es un clásico dentro de nuestro blog y hoy volvemos a comentar un caso concreto.

En su día hablamos del permiso laboral por matrimonio y baja por Incapacidad temporal, que puedes encontrar aquí o el permiso de matrimonio y las parejas de hecho, encuentras el artículo aquí, o uno más genérico analizando el propio permiso de matrimonio, que podéis encontrar aquí.

Y hoy vamos a tratar sobre el inicio de su disfrute, al que se ha referido una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2020, en relación a un convenio como el de empresas de trabajo temporal de ámbito estatal.

La Sentencia recuerda que los permisos no tienen por finalidad conceder al trabajador un descanso, sino la de permitirles no acudir al trabajo, sin pérdida de salario, ante la necesidad de atender determinadas situaciones, y por ello el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite.

El Tribunal Supremo deja claro que la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días de permiso que da el convenio, salvo que la ceremonia se celebre en día no laborable para el trabajador, pues en este caso el plazo comienza a contar desde el primer día laborable.

Por tanto, si el día de la boda es laborable para el trabajador, debe computar dentro de los quince días del permiso, puesto que, si no, se estaría ampliando el permiso en un día más, y se tendrán dieciséis días de permiso y no quince.

Por el contrario, si la boda está fijada en un día festivo o de descanso para el trabajador, ese día no se le puede computar dentro del permiso de matrimonio, iniciándose el cómputo del disfrute el primer día laborable, como decíamos.

En nuestro despacho contamos con amplia experiencia en derecho laboral; si necesitas ayuda de un abogado laboralista en Madrid, ya seas empresa o trabajador, en temas de despido, excedencias, reclamaciones de cantidad, Seguridad Social etc., contacta conmigo y estudiaré tu situación para ofrecerte la mejor solución legal a aplicar.

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